CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitieron la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Televisa-Döring, presentada por 47 senadores, al considerar que violentan los derechos de las audiencias y restan facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El ministro Alberto Pérez Dayan admitió este viernes el trámite y confirmó que ninguno de los seis senadores del PAN que habían solicitado desistirse de la acción se presentaron ante la Suprema Corte. Entre esos legisladores estaba el coordinador de la bancada, Fernando Herrera, quien finalmente mantuvo su firma a favor de la acción, junto con los senadores del PRD y del PT-Morena.
Desde el pasado 30 de noviembre, el senador Ernesto Ruffo, principal impulsor y quien recabó el mayor número de firmas, informó que se había interpuesto la acción contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobadas fast track en comisiones y en el pleno, en medio de la disputa por el cese del extitular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), Santiago Nieto Castillo.
Entre los promoventes de la acción se encuentran la exsenadora y exdirigente del PRD, Alejandra Barrales, así como los senadores del PT-Morena, Manuel Bartlett, Miguel Barbosa, Dolores Padierna, Rabrindanath Salazar, Mario Delgado, Layda Sansores, junto con los panistas Laura Rojas, Marcela Torres Peimbert, Juan Carlos Romero Hicks, Raúl Gracia, entre otros.
Los seis senadores que finalmente no acudieron a desistirse fueron Fernando Herrera, Sonia Mendoza, Silvia Garza, Francisco López Brito, María del Pilar Ortega y Rosa Adriana Díaz Lizama.
El punto medular de la acción es la reforma al artículo 256 de la Ley de Telecomunicaciones que antes ordenaba a los concesionarios “diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.
En el nuevo artículo sólo se estipula que “los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Basta con que informaran a las audiencias y se elimina la prohibición absoluta establecida en el artículo 6 de la Constitución.
En votación dividida, tres contra cuatro, los comisionados del IFT decidieron no interponer controversia constitucional contra esta reforma, a pesar de que restan facultades al instituto y se consagra la “autorregulación” de los concesionarios como principio esencial.