Luces y sombras de María Izquierdo

domingo, 30 de mayo de 2010 · 01:00

MÉXICO, D.F., 30 de mayo (apro).- Muchas dudas ha levantado el proceso seguido desde el 24 de octubre de 2002, cuando, mediante el acuerdo 317 emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), se declaró monumento artístico toda la obra pictórica de la artista María Izquierdo.

Luego de haber otorgado amparo a seis de sus coleccionistas, se discute ahora la constitucionalidad de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en la que se apoyó el decreto.

Prácticamente desde la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, autoridades del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), responsable este último de la aplicación de dicha ley, se enfrascaron en una discusión con seis coleccionistas de la pintora nacida en San Juan de los Lagos, Jalisco, en 1902.

         Fue primero una lucha mediática, verbal, y luego pasaron al litigo legal, al demandar el amparo de la justicia, aunque de los seis coleccionistas, sólo tres fueron conocidos públicamente: Andrés Blaisten, Mariana Pérez Amor y Alejandra Iturbe, representados legalmente por el abogado Alejandro Ostos de la Garza.

         En abril pasado, según información dada a conocer por la crítica de arte Blanca González Rosas en el semanario Proceso, los seis coleccionistas obtuvieron el amparo de la justicia, con lo que quedaron exentos de cumplir las exigencias del decreto, entre ellas: inscribir las obras en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticas, dependiente del INBA; hacer del conocimiento del instituto, dentro los 30 días siguientes, todo cambio de propietario o poseedor; informar del desplazamiento de las obras, aunque el cambio sea temporal; además, podrán exportar las obras si así lo desean.

Entrevistado por la revista Proceso, el especialista en leyes del patrimonio cultural, Bolfy Cottom, puso en tela de juicio el procedimiento del área jurídica del INBA en el caso, y comentó que el instituto tenía la obligación de informar si le quedaba todavía algún recurso para seguir litigando.

Sin embargo, el pasado viernes 21 el diario Reforma publicó que tanto la Presidencia de la República, como la SEP y el INBA, desistieron de revisar el amparo obtenido por los coleccionistas desde el año pasado, por parte del Juzgado Cuarto del  Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, y eso sorprendió al propio abogado José María Ostos, quien dijo: “Normalmente nunca se desisten las autoridades de los recursos que interponen... Es muy raro el caso.”

De acuerdo con Cottom, los coleccionistas consiguieron que se viniera abajo la declaratoria de monumento para la obra de Izquierdo, pero no así que se proclamara inconstitucional la parte de la Ley sobre Monumentos, referida al punto de las declaratorias, y menos aún la totalidad de la ley.

Al respecto, el abogado Ostos explicó a la prensa que inicialmente las autoridades se inconformaron con el amparo otorgado a los coleccionistas e interpusieron un recurso de revisión, turnado a un tribunal colegiado. Este tribunal consideró el asunto de tal importancia, que lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ahí fue donde las instituciones se desistieron y la SCJN ya no conoció el recurso de revisión. Luego de ello se declaró firme la resolución del juez de otorgar el amparo.

En opinión de Alejandro Ostos, otro de los abogados de los coleccionistas, colega y hermano de José María, las autoridades prefirieron desistir para no sumar otra sentencia contra la Ley sobre Monumentos por supuesta inconstitucionalidad, y no correr el riesgo de que al reunir cinco declaratorias iguales se creara jurisprudencia.

Detalló: “Si la autoridad se desiste no se puede establecer jurisprudencia, porque es apenas la sentencia de un juez de Distrito, que no cumple con los requisitos para integrar jurisprudencia. Si se hubiera mantenido el recurso de revisión, la SCJN hubiera confirmado, y esa confirmación hubiera sido una tesis jurisprudencial".

 

Vieja controversia

 

Cottom aclaró en Proceso, en su número 1751, que no se ha creado jurisprudencia sobre la controvertida inconstitucionalidad de la Ley sobre Monumentos, y detalló que para crear una tesis jurisprudencial se requieren cinco casos ininterrumpidos con una sentencia en el mismo sentido. El punto, dijo, es que así como ha sido declarada inconstitucional, ha habido pronunciamientos de la SCJN determinando que sí es constitucional.

Luego explicó que aunque dentro de sí misma no contempla el llamado derecho de audiencia, existe la Ley de Procedimiento Administrativo como supletoria, mediante la cual se pueden defender los ciudadanos inconformes con alguna reglamentación.

         Desde 2003, cuando se debatió sobre la vigencia de las declaratorias como mecanismo de protección del patrimonio artístico, el antropólogo y abogado constitucionalista dejó en claro que sólo se han declarado inconstitucionales algunas partes de la ley, no toda, y si se creara jurisprudencia sólo habría que reformar o eliminar aquellas partes que dejaran de operar, pero la ley seguiría siendo vigente y aplicable en el resto de sus disposiciones.

En aquel entonces, el propio Blaisten, el coleccionista Ricardo Pérez Escamilla y los críticos de arte Teresa del Conde y Juan Carlos Pereda consideraron como “anacrónicas” las declaratorias. Blaisten señaló incluso que la última se había promulgado en 1988 para la obra de Saturnino Herrán, o sea que habían pasado 15 años.

         Cottom dijo entonces que ciertamente la Ley sobre Monumentos es perfectible y no resuelve totalmente los problemas del patrimonio cultural, pues es una cuestión de “educación y conciencia”, pero enfatizó que las declaratorias aún son operantes y están fundamentadas en el artículo 27 de la Constitución Política mexicana.

         Hay, agregó, declaratorias para proteger el patrimonio natural, zonas federales, parques nacionales y, para el caso de las obras artísticas, lo que hacen es limitar derechos “para que no se les comercialice en el extranjero y no salgan del país, si no es con autorización, pues de lo contrario se perdería un bien que es importante para el país”.

         Recordó que en la legislación española, por ejemplo, hay también disposiciones para determinar qué obras pueden comercializarse y cuales no. El espíritu que prevalece en la legislación mexicana es que debe prevalecer el interés público sobre el privado.

         “Hay un término en derecho denominado ‘bienes domaniales’, y son aquellos que están fuera del comercio; dentro de éstos se considera a los bienes culturales, producciones artísticas que evidentemente tienen un valor pecunario, un valor comercial, pero tienen también uno incuantificable, el valor cultural, que son de la nación porque son importantes para su historia, para la vida en sociedad”, agregó.

         Varias son las legislaciones que contemplan ese carácter para los bienes de interés nacional, ya se sea antropológico, arqueológico, histórico, artístico, paleontológico, etcétera. Y prevén declarar monumento las obras de particulares que se desee queden bajo la tutela y protección del Estado.

El Código Civil italiano define como “bienes domaniales” los destinados al uso de los habitantes de la nación.

 

Pérdida anunciada

 

En 2003 se le preguntó a Cottom si había posibilidades de que los coleccionistas ganaran el amparo. Advirtió entonces que la sociedad actual es mucho más litigante y defiende más sus derechos, por lo tanto “exige mayor rigor de las instituciones del Estado”.

         Sin embargo, en ese entonces también se publicó que la declaratoria tenía serias fallas. En los considerandos del decreto, por ejemplo, se dio como una de las justificaciones para la declaratoria “que María Izquierdo fue la primera pintora mexicana en haber alcanzado un reconocimiento internacional, que le valió exponer su obra en algunos de los principales museos de Estados Unidos, París y Sudamérica”.

         Y, desde entonces, uno de los alegatos del abogado Ostos fue que la declaratoria contenía datos falsos, pues antes que Izquierdo, fue Rosario Cabrera quien obtuvo reconocimiento internacional. Las biografías que el museo virtual de Andrés Blaisten publica sobre las dos pintoras dicen, sobre Cabrera, que viajó a Europa y exhibió individualmente en París “entre 1925 y 1926” (...) dejó de pintar al inicio de los años treinta, “cuando María Izquierdo era la primera pintora avant-garde y Frida Kahlo iniciaba sus exhibiciones de manera profesional en San Francisco”.

         Y sobre Izquierdo, que su primera exposición individual fue “en la Ciudad de México en 1929, y poco después mostró su trabajo en el Arts Center de Nueva York”, es decir cuatro o cinco años después de la internacionalización de Cabrera.

Otra impugnación hecha por los abogados al decreto señala que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, reunida el 4 de junio de 2002, opinó a favor de que todas las obras de Izquierdo se declararan monumento “por unanimidad”, cuando, según ellos, en la versión estenográfica de la reunión se asentó que no habían asistido Louis Noelle ni Gabriel Mérigo. Ambos enviaron sus comentarios y sus firmas aparecieron en el acta.

“Si no estuvieron presentes ambos especialistas, es una irregularidad que aparezcan sus firmas, por lo que creemos que será otro argumento que nos ayudará a obtener el amparo”, señaló Ostos.

         En aquel momento el INBA respondió que serían los jueces quienes validarían si la declaratoria era válida o no, o si otorgaban el amparo a los quejosos. Siete años después el instituto perdió y los coleccionistas lo obtuvieron.

         Lo que se ha dicho de tiempo atrás es que al requerir de una declaratoria por parte del Ejecutivo, el patrimonio artístico del siglo XX está en la indefensión, en contraparte con el arqueológico e histórico.

Quizá el asunto de María Izquierdo reabra este debate, así como el relacionado con la falta de impulso al coleccionismo privado, y sobre todo la falta de una política pública de adquisición de obras de arte.

 

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