MarÃa Izquierdo como monumento artÃstico, inconstitucional
MÉXICO, D.F., 19 de mayo (Proceso).- Después de siete años y medio, los coleccionistas Andrés Blaisten, Mariana Pérez Amor, Alejandra Iturbe y otros que han permanecido en el anonimato, ganaron el pasado mes de abril el amparo interpuesto contra la declaratoria de monumento artístico de “toda la obra pictórica producida por la artista” María Izquierdo (1902-1955).
El fallo, además de comprobar la eficacia de la acción ciudadana, es de gran relevancia porque, al completar los cinco amparos ganados que se necesitan para constituir jurisprudencia, detona la posible nulidad de la Ley Federal de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Circunstancia delicada que abre la posibilidad de que los propietarios de bienes muebles declarados monumentos artísticos ya no tengan la obligación de acatar los controles que impone la ley, entre los que se cuenta el registro de la obra en el Instituto Nacional de Bellas Artes y la prohibición de exportar permanentemente las piezas.
Controvertida en lo que respecta al uso de la propiedad privada, la figura de monumento histórico y artístico ha dejado al descubierto que la mencionada ley, de acuerdo con las razones del fallo, es inconstitucional porque contiene diversos artículos –entre ellos el 5, 6, 10 y 12– violatorios de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución.
Otros aspectos polémicos inciden en la circulación, exhibición y comercialización de las obras. Según señaló la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) en el dictamen emitido previo a la declaratoria de María Izquierdo, el decreto de monumento artístico promueve el contrabando y la exportación ilícita, provoca el aumento del precio en el mercado ilegal, inhibe la exhibición pública de las obras no incluidas en el registro obligatorio y limita que los dueños de obras en el extranjero las presten para su exhibición en México. Dictamen que por ley debe realizarse antes de que se cree una normativa que afecte a particulares pero que, sin embargo, no es obligatorio y, por lo mismo, las instancias responsables de crear las normativas no tienen la obligación de acatarlo (Reforma, 29 enero 2003).
Consecuencias que, desde mi punto de vista, podrían afectar no sólo a Izquierdo, sino a todas las firmas declaradas monumento artístico: 38 obras de Remedios Varo y toda la creación de Frida Kahlo, Diego Rivera, José Clemente Orozco, David Alfaro Siqueiros, Saturnino Herrán, José María Velasco, Gerardo Murillo y María Izquierdo. En los escenarios globales contemporáneos, el valor legitimatorio y comercial de estos autores se encuentra notoriamente disminuido. Como ejemplo, baste el caso de Frida Kahlo. Una artista notoriamente exitosa en la escena museística internacional que no ha logrado rebasar los 5.6 millones de dólares pagados en 2006. Mientras otros autores modernos como Modigliani logran cotizaciones de 13 millones de dólares, Kahlo no alcanza a llegar a los 10 millones. ¿Por qué para la próxima subasta a realizarse en Christie’s el 26 de mayo, Frida tiene un precio estimado de 100 mil a 150 mil dólares? Una respuesta se podría encontrar en los candados que genera la imposibilidad de su exportación permanente.
Otro aspecto de controversia en el contexto de los monumentos artísticos es la creencia de que si las obras se quedan en el país son más accesibles para los mexicanos. Como son propiedad privada, sus dueños pueden tenerlas en sus casas sin mostrarlas e, inclusive, como en el caso del acervo de obras de Kahlo en la colección de Dolores Olmedo, las piezas viajan tanto bajo el modelo de exportación temporal, que es difícil verlas en nuestro país.
Señalado en esta columna desde el año 2000, la legislación cultural del gobierno mexicano necesita una urgente reestructuración que transforme y reinvente la administración gubernamental de la cultura. Los parches no sirven y, en el escenario actual, llama la atención que el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) haya derogado, con fecha del 24 de abril del año en curso, el Manual de procedimientos para la autorización de exportación temporal de obras plásticas declaradas monumentos artísticos e históricos. Delegadas todas las responsabilidades y decisiones de exportación en la recientemente activada Subdirección General de Patrimonio Artístico Inmueble, el instituto, bajo la dirección de Teresa Vicencio, continúa fortaleciendo la burocracia en lugar de atender las problemáticas actuales de la gestión patrimonial. ¿Para qué delegar funciones que posiblemente ya no existirán en los próximos meses?
Concentrada en silenciar la crítica a partir de una política cultural que cada vez fortalece y prolonga más el otorgamiento de becas para los artistas, Consuelo Sáizar, presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al igual que sus antecesores, ha ignorado la urgencia de reestructurar la legislación cultural. Con cinco amparos ganados por inconstitucionalidad de la Ley Federal de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos que datan de 1984, 1999, dos en 2008 y 2010, la caducidad de la ley es evidente aun cuando su impacto no se haya ubicado en su totalidad.
De los cinco (entre monumentos históricos y artísticos) que se enumeran a continuación, el primero se desconoce:
1984: Se falló a favor de Elsa G. Cantón, viuda de Cázares (debido a su antigûedad, el expediente fue desechado).
1999: A favor de la congregación de las Hijas del Espíritu Santo (inmueble de su propiedad en San Luis Potosí).
2008: Para Joaquín Robledo Flores, por un inmueble en Parras de la Fuente, Coahuila.
2008: Otorgado al corporativo Pedregal Hispamex, S.A. de C.V., por el edificio del Superservicio Lomas.
2010: El caso de María Izquierdo.
Por lo pronto, son muchas las preguntas que se generan. Entre otras, ¿cuál es el impacto de la posible constitución de Jurisprudencia en el uso de los monumentos arqueológicos y en la pervivencia de los Institutos Nacionales de Bellas Artes y de Antropología e Historia?