depósito bancario
Trabajador recibe 3 millones de pesos por error y renuncia al día siguiente
Una empresa depositó por error 3.1 millones de pesos mexicanos a un empleado en lugar de su salario habitual de 9,500 pesos. El trabajador renunció al día siguiente.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Una empresa en Chile depositó por error a un empleado 330 veces más de su salario habitual, lo que derivó en una disputa legal que concluyó con la absolución del trabajador por parte de la justicia chilena.
Error millonario en la nómina
En mayo de 2022, el empleado, auxiliar de distribución en el Consorcio Industrial de Alimentos (CIAL), debía recibir un salario mensual aproximado de 500,000 pesos chilenos, equivalentes a 9,500 pesos mexicanos. Sin embargo, por un fallo en el sistema de nómina, la empresa le transfirió 165 millones de pesos chilenos, es decir, alrededor de 3.1 millones de pesos mexicanos.
Al revisar sus registros bancarios, el trabajador detectó el depósito inusual y notificó el error a su superior. La compañía confirmó la falla y solicitó la devolución inmediata del dinero excedente. Según el expediente judicial, el empleado expresó su disposición a devolver los recursos y acordó realizar la transferencia en los días siguientes.
Análisis, contexto y hechos. Da clic y síguenos en Google Noticias.
Horas después, la empresa intentó establecer comunicación con el trabajador sin éxito. Pasaron tres días antes de que el empleado acudiera a las oficinas corporativas acompañado de un abogado, donde presentó su renuncia formal y declinó devolver el dinero recibido.
Disputa judicial y decisión final
Ante la situación, la empresa presentó una denuncia por “hurto de hallazgo” ante el Ministerio Público de Chile, argumentando que el trabajador había actuado con conocimiento del error y con intención de apropiarse de los fondos. La acusación solicitaba una pena de 540 días de prisión y una multa equivalente al monto transferido.
Durante el proceso, la defensa sostuvo que el hecho se originó por un error administrativo interno sin intervención del trabajador y que no existían pruebas que demostraran intención dolosa.
En septiembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el caso no constituía delito penal, sino una diferencia contable que debía tratarse por la vía civil bajo la figura de cobro indebido.
El tribunal absolvió al trabajador de responsabilidad penal, mientras que la empresa anunció que interpondrá un recurso de nulidad para solicitar la revisión del fallo.