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Donatarias tienen hasta el 15 de febrero para presentar su declaración anual

Mediante un comunicado, el SAT informó que la declaración se debe presentar a través del Formato 21 “Declaración Anual de personas morales con fines no lucrativos”, y la información proporcionada debe ser consistente con los registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.
miércoles, 14 de febrero de 2024 · 18:52

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El próximo 15 de febrero es la fecha límite para que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) presenten su declaración anual en la que informen sobre sus ingresos y erogaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Mediante un comunicado, la autoridad señaló que la declaración se debe presentar a través del Formato 21 “Declaración Anual de personas morales con fines no lucrativos” y la información proporcionada debe ser consistente con los registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.

Es importante tomar en cuenta que si obtuvieron ingresos no relacionados con los fines autorizados por un monto mayor al equivalente a 10% de los ingresos totales recibidos en el ejercicio, deben determinar el impuesto que corresponda por el excedente.

De acuerdo con el SAT, se consideran ingresos relacionados con los fines autorizados, por los que no se paga el ISR por los obtenidos con motivo de donativos, apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios, enajenación de bienes de su activo fijo o intangible.

Asimismo, las cuotas de sus integrantes, las cuotas de recuperación, intereses, los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, el uso o goce temporal de bienes inmuebles y los rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.

El incumplimiento en la presentación de la declaración puede derivar en la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

Finalmente se informa que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos declarados por las donatarias son reportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

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