Diario Oficial de la Federación

Establecen tarifas de participación en la venta y reventa de obras visuales en beneficio de sus creadores

El Indautor publicó en el Diario Oficial de la Federación las tarifas que podrán reclamar los artistas plásticos y visuales cada vez que su obra pase de un comprador a otro.
miércoles, 25 de enero de 2023 · 22:26

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), las tarifas que podrán reclamar los artistas plásticos y visuales cada vez que su obra pase de un comprador a otro, una prerrogativa conocida en el ámbito internacional como “droit de suite” (derecho de seguimiento).

En un comunicado, la Secretaría de Cultura (SC) del gobierno federal informó este 25 de enero que el Esquema Tarifario Definitivo para el Pago del Derecho de Participación por la Reventa de Obras de Arte Originales entró en vigor el pasado 20 de enero. Y establece que tanto los artistas como sus herederos se podrán beneficiar por el pago de derecho de participación por la reventa de todas las obras de arte originales.

El acuerdo incluye obras pictóricas, gráficas, dibujo, grabados, litografías, esculturas, obras tridimensionales, conceptuales, cibernéticas, efímeras y fotográficas “contempladas en la Ley Federal del Derecho y su reglamento. Asimismo, reproducciones numeradas y firmadas por el autor, así como manuscritos originales de las obras literarias y artísticas o cualquier otra modalidad de reproducción plástica o visual.

En el DOF se explica que en México el derecho de participación en las reventas se sustenta en los artículos 1º, 28 y 133 constitucionales, y tratados internacionales como el Convenio de Berna suscrito por nuestro país desde mayo de 1967.

El Esquema Tarifario con su acuerdo puede consultarse en este enlace. La SC adelanta que se podrá cobrar el 4% cuando el precio de venta vaya de 1 a 50,000 pesos (lo máximo en este plan); 3% cuando sea de entre 50,001 y 200,000 pesos; 2% para 200,001 a 500,000; y el 1.5% cuando el precio de venta supere los 500,001.

El monto se entiende, agrega, sin impuestos ni ninguna otra deducción, y regula que el porcentaje para gastos de administración de cualquier sociedad de gestión colectiva que represente a los artistas será del 15 por ciento.

Comentarios