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Ley de ciencia: ¿Constitucional?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá la constitucionalidad de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, TecnologÃas e Innovación. No es una discusión técnica aislada. Es una discusión constitucional de fondo.ÂCIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Mañana martes 24 de marzo del 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá la constitucionalidad de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, TecnologÃas e Innovación. No es una discusión técnica aislada. Es una discusión constitucional de fondo. Se discutirá si el derecho a la ciencia tiene contenido real o si debe permanecer como una declaración sin instrumentos para hacerlo efectivo.
Se discutirá si el Estado puede orientar la polÃtica cientÃfica nacional en función del interés público.
Se discutirá, en suma, si la ciencia es un derecho o un privilegio institucional.
Primero. Se ha sostenido que la ley es discriminatoria porque privilegia el otorgamiento de estÃmulos del Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras a investigadores de instituciones públicas. El argumento parece fuerte en apariencia, pero se debilita cuando se analiza desde la lógica constitucional del gasto público y del principio de igualdad material. El Estado no está obligado a distribuir los recursos públicos de manera idéntica entre instituciones públicas y privadas. Está obligado a utilizarlos en función del interés general. Esa es la diferencia central. Las universidades públicas se financian con recursos de todos los contribuyentes, tienen mandato social, acceso público y responsabilidad estatal directa. Las instituciones privadas tienen otra naturaleza jurÃdica, otras fuentes de financiamiento y otros fines institucionales. No están en la misma situación. Y cuando las situaciones son distintas, el trato jurÃdico diferenciado no es discriminación; es una decisión de polÃtica pública razonable y constitucionalmente válida. El principio de igualdad no significa dar lo mismo a todos, sino dar un trato adecuado a cada situación. El dinero público debe fortalecer lo público. Ese principio no sólo es defendible jurÃdicamente, es lógico desde cualquier perspectiva de polÃtica pública. Si el Estado no fortalece su propio sistema público de educación superior e investigación, entonces renuncia a una de sus funciones estratégicas más importantes: producir conocimiento para el desarrollo nacional. Por eso la medida no es discriminatoria; es una decisión de Estado.
Segundo. La ley es progresiva desde la perspectiva constitucional porque materializa el derecho humano a la ciencia. Durante años ese derecho existió en el texto constitucional, pero sin una ley integral que lo desarrollara. Era un derecho reconocido, pero no garantizado. Era una declaración importante, pero sin instrumentos suficientes para hacerlo efectivo. La nueva ley cambia esa situación porque crea un sistema nacional articulado, define responsabilidades institucionales, establece mecanismos de coordinación y orienta la investigación cientÃfica hacia la atención de los grandes problemas nacionales. Esto es fundamental. Los derechos humanos no se garantizan sólo con declaraciones constitucionales; se garantizan con leyes, instituciones, presupuesto y polÃticas públicas. Eso es lo que hace esta ley: convierte un derecho abstracto en una polÃtica pública concreta. Eso es progresividad constitucional. Progresividad significa avanzar en la protección y materialización de los derechos, no quedarse inmóvil. La ley no reduce derechos, no elimina libertades, no limita la investigación. Lo que hace es darle contenido real al derecho a la ciencia y vincularlo con el desarrollo nacional, la innovación tecnológica, la solución de problemas sociales y la generación de conocimiento útil para el paÃs. Desde esa perspectiva, la ley no es regresiva; es claramente progresiva.
Tercero. También se ha afirmado que la ley afecta la libertad de investigación o la libertad de cátedra. Este argumento tampoco resiste un análisis serio. La libertad académica implica que nadie puede prohibir investigar un tema, censurar resultados, imponer conclusiones o impedir la enseñanza de determinadas materias. Nada de eso establece la ley. La ley no prohÃbe lÃneas de investigación, no impone contenidos académicos, no limita la enseñanza universitaria. Lo que hace es definir prioridades de polÃtica pública en materia de financiamiento e investigación estratégica. Y eso ocurre en todos los paÃses del mundo con sistemas cientÃficos desarrollados. Ningún paÃs financia toda la investigación de manera indiferenciada. Todos establecen prioridades nacionales: salud, energÃa, tecnologÃa, medio ambiente, seguridad alimentaria, innovación industrial. Definir prioridades no es censurar la ciencia; es orientar el uso de los recursos públicos. La libertad académica significa libertad para investigar, no derecho ilimitado a financiamiento público para cualquier tema. Esa distinción es fundamental. La libertad de investigación permanece intacta. La libertad de cátedra permanece intacta. Lo que existe es una polÃtica pública cientÃfica con prioridades nacionales, y eso es completamente compatible con la Constitución.
Conclusión
La discusión no es ideológica. Es constitucional. La ley fortalece el derecho a la ciencia, orienta el gasto público al interés general y no restringe la libertad académica. Por razones jurÃdicas, constitucionales y de polÃtica pública, la Suprema Corte deberÃa declarar su constitucionalidad.
No hacerlo serÃa debilitar el derecho a la ciencia en México.
@evillanuevamx
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