Justicia

Una víctima de las regresiones al amparo: la justicia ambiental efectiva

Las razones del oficialismo fueron vagas y carecen de una fundamentación puntual dedicada a justificar por qué específicamente debía extinguirse tal Fondo de Cambio Climático (y simultáneamente otros fideicomisos).
miércoles, 7 de mayo de 2025 · 05:00

El pasado 30 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia amparó a Greenpeace México contra la reforma que extinguió el Fondo de Cambio Climático. El proyecto de sentencia se publicó con anticipación, fue aprobado por mayoría de votos de sus integrantes, sólo en contra el emitido por el ministro Pardo Rebolledo, y nada permite pensar que sus contenidos fueran modificados con esa aprobación.

En otra época, esta decisión de la Corte tendría que haberse celebrado y compartido como un gran precedente de que avanza la justicia ambiental en el mundo. Lograr que se invalide la desaparición del Fondo para el Cambio Climático, por ser una medida regresiva que viola el derecho humano a un medio ambiente sano, no es poca cosa.

La esencia de tal determinación descansa en el reconocimiento de que “el principio de no regresión en materia ambiental impone al Estado la obligación específica de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de los que disponga para elaborar planes de acción dirigidos a mantener y ampliar el nivel de protección ambiental alcanzado, bajo una noción de progreso que garantice a las generaciones futuras el mejor ejercicio del derecho a un medio ambiente sano”, en palabras de dicha Sala.

Entendiendo a su vez por nivel de protección ambiental alcanzado, “la línea tanto fáctica como jurídica que delimite el marco de protección de un sector o recurso natural para un momento determinado, de acuerdo con las nociones de desarrollo sostenible, generaciones futuras y deber de conservación de la naturaleza, en relación con las particularidades del ordenamiento jurídico ambiental en cuestión”.

 Fallo contra desaparición de fondo ambiental. Foto: SCJN.

Además, el fallo resalta porque desenmascara las razones con las que el oficialismo trató de justificar la extinción de fideicomisos en la exposición de motivos de su reforma legal. El cuento oficialista es bastante conocido: eliminar la opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos públicos, fomentar la transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad de su manejo. Y luego hacer exactamente lo contrario.

Tal pronunciamiento de la Sala obedeció a un planteamiento expreso en el amparo, consistente en que la extinción del Fondo Climático conlleva una regresión en el nivel de tutela alcanzado en relación con el derecho a un medio ambiente sano, porque aquélla se traduce en el incumplimiento de la obligación del Estado de operar los recursos públicos destinados a la atención del cambio climático, bajo un enfoque de racionalidad, cuyos estándares se fijan en el artículo 134 constitucional.

Por ello en el proyecto se postuló que la extinción del fondo conlleva una menor captación de recursos, mayor discrecionalidad en la asignación de los mismos, con menores garantías sobre la transparencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, así como la reducción en su grado de fiscalización o rendición de cuentas. Todo lo cual afecta los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la administración presupuestaria, previstos en tal artículo 134 referido.

En palabras más simples, el Poder Legislativo no logró justificar de manera suficiente la extinción de este fondo, por lo que su desaparición constituyó un abuso del ejercicio del poder público. En el proyecto se indica incluso que “el menoscabo advertido no se limitó a la disminución de la cantidad de recursos disponibles, sino que también abarcó la afectación en la cualidad de independencia y certeza jurídica para el financiamiento necesario para implementar las acciones de mitigación de los efectos del cambio climático”. Las razones del oficialismo fueron vagas y carecen de una fundamentación puntual dedicada a justificar por qué específicamente debía extinguirse tal Fondo de Cambio Climático (y simultáneamente otros fideicomisos).

En otros términos, “no se demostró que existiera un mal manejo de los recursos que integran al fondo mencionado ni que faltara a sus obligaciones de transparencia o contabilidad”. El hecho de que el gobierno pretextara que el dinero resultante de la desaparición de múltiples fideicomisos se emplearía en el combate de la pandemia de covid tampoco podía ser suficiente, menos al considerar que las medidas que limitan derechos en casos de emergencia, además de tener que justificarse a plenitud, no deben ser permanentes, sino acompañadas de una expectativa legítima de restauración del nivel de satisfacción del que se gozaba con anterioridad a ellas.

Como adelanté, una sentencia digna de estudiarse y compartirse en otras latitudes para mejorar la defensa climática. Un fallo que exhibe las mentiras del oficialismo, que no prueba las razones que expone para motivar sus reformas. Pero por igual, una víctima de las regresiones al amparo, pues aunque la Primera Sala reconoce que la relatividad de las sentencias de amparo no puede constituir un obstáculo para la salvaguarda del medio ambiente, sino que tal principio debe reinterpretarse como se había hecho en sus precedentes más destacados en esta materia; el proyecto termina por decidir que se concede el amparo a Greenpeace México, pero a fin de no afectar aquel principio, hoy reforzado con las reformas constitucionales y legales al juicio de amparo, sólo para ella deberán inaplicarse las inválidas modificaciones.

“En lo presente y lo futuro, la modificación legislativa declarada inconstitucional sobre su esfera jurídica en todo procedimiento en el que tenga por objeto participar de los fondos públicos etiquetados para mitigar los efectos del cambio climático y de los posibles fideicomisos u otros instrumentos existentes en la materia”, no se le deberá aplicar. Pero eso en la práctica genera complejidades enormes o, al menos, desequilibrios notables. ¿Tendría que revertirse la extinción del Fondo Climático sólo para Greenpeace México? ¿Tendrían que abrirse convocatorias para solicitar recursos de dicho fondo sólo para que participe aquella asociación ambientalista?

La justicia ambiental efectiva, de acuerdo con los máximos estándares de respeto y garantía que están reconocidos en nuestro orden constitucional y convencional, sobre todo de cara a los compromisos asumidos por nuestro país con el Acuerdo de Escazú, no se logra con un fallo con semejantes efectos particulares o individuales. Por ello, a la vez que celebrar esa sentencia hay que guardar un minuto de silencio por una víctima más de las reformas oficialistas que desmantelan nuestro Derecho.

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