Elección judicial

La certeza jurídica funcional en el nuevo Poder Judicial

Un modelo jurisdiccional contemporáneo debe asegurar, de manera concurrente, la autonomía estructural del Poder Judicial —como salvaguarda frente a presiones externas— y su eficacia operativa dentro del marco democrático.
lunes, 19 de mayo de 2025 · 10:11

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La elección popular de integrantes del Poder Judicial de la Federación ha suscitado un debate legítimo sobre su independencia. Sin embargo, más que abordarlo desde una lógica de alarma doctrinaria, es indispensable examinarlo con mirada estratégica: como una posible herramienta para reforzar la gobernabilidad democrática, mejorar la eficacia institucional y consolidar una certeza jurídica entendida no como abstracción retórica, sino como una condición operativa para el desarrollo del país. Veamos.

Primero. En una nación donde la justicia ha sido tradicionalmente lenta, disfuncional y muchas veces distante de la realidad social, esta reforma podría significar una inflexión histórica. No se trata de someter al Poder Judicial, sino de integrarlo en una arquitectura estatal coherente, donde la norma, la celeridad resolutiva y la sensibilidad ante las demandas sociales se conjuguen como principios rectores. Uno de los logros estructurales del nuevo modelo podría ser el fortalecimiento de un sistema judicial más predecible, menos propenso a ser capturado por amparos utilizados como herramientas de sabotaje institucional, y más consistente en sus decisiones.

La experiencia reciente ha demostrado que proyectos estratégicos de infraestructura y políticas públicas han sido paralizados no por objeciones jurídicas de fondo, sino por tecnicismos procesales que, en los hechos, suplantan la función legislativa. Una justicia eficaz no anula la defensa de derechos: la potencia, al impedir que se diluyan en un mar de litigios diseñados para paralizar al Estado. Por eso, la certeza jurídica no debe concebirse exclusivamente como independencia estructural, sino también como previsibilidad normativa, coherencia interpretativa y agilidad en la solución de controversias.

Desde esta perspectiva, es viable sostener que puede existir una certeza jurídica funcional con legitimidad técnica.

Segundo. En contextos como el mexicano, marcados por la debilidad histórica del Estado frente a intereses fácticos consolidados, un Poder Judicial electo y razonablemente articulado con los otros poderes no implica necesariamente una amenaza a la separación de funciones, sino la posibilidad de construir una gobernanza sinérgica. La existencia de jueces con afinidad institucional no equivale a subordinación, siempre que coexistan perfiles con solvencia técnica y autonomía intelectual auténtica. Uno de los grandes lastres del modelo vigente ha sido la proliferación de amparos promovidos por élites económicas o despachos especializados que, mediante recursos meramente formales, detienen reformas y decisiones públicas. Un Poder Judicial con una visión programática compartida y elevada capacitación jurídica puede prevenir contradicciones entre salas y órganos jurisdiccionales; reducir la incertidumbre normativa en sectores clave —como energía, medio ambiente, régimen fiscal y derechos sociales—; y facilitar la puesta en marcha de políticas públicas legítimas sin ser capturado por la judicialización preventiva.

Un diseño institucional en el que el Poder Judicial no actúe como un contrapeso obstructivo sino como garante técnico de la transformación legal impulsada democráticamente, puede resultar eficaz si se asegura la calidad argumentativa de las sentencias, la capacidad para resolver controversias conforme a los estándares internacionales más exigentes, y el compromiso con la tutela de los derechos humanos por encima de los intereses del momento.

Tercero. La reducción en la conflictividad puede ser interpretada por inversionistas —nacionales y extranjeros— como un entorno regulatorio estable, donde las reglas no cambian súbitamente por resoluciones contradictorias o imprevisibles.

Los capitales internacionales, que frecuentemente tienen canales directos con el Ejecutivo, podrían negociar de antemano marcos regulatorios estables, confiando en que no enfrentarán alteraciones abruptas provocadas por decisiones judiciales sorpresivas. Modelos como el de Singapur ilustran cómo una judicatura alineada en lo esencial con la lógica estatal puede atraer inversión sin renunciar a los principios del constitucionalismo. En sectores como la infraestructura, la minería o la energía, los inversionistas privilegian certezas normativas y mecanismos eficaces de cumplimiento, más que la separación rígida entre poderes.

Un pacto explícito entre los órganos del Estado puede producir lo que diversos analistas denominan “certeza funcional”: un entorno donde las normas se cumplen sin sobresaltos ni dilaciones. En suma, un Poder Judicial articulado con la agenda democrática puede ofrecer celeridad procesal, reducción de la litigiosidad y mayor previsibilidad institucional.

Ahora bien, para que este diseño no derive en prácticas autoritarias o decisiones arbitrarias, es indispensable acompañarlo de un andamiaje técnico riguroso, un compromiso ético irreductible y un apego escrupuloso al mandato constitucional, a la legalidad ordinaria y al derecho convencional. La tensión entre independencia judicial y eficacia institucional no debe concebirse como una dicotomía insalvable, sino como un reto de diseño constitucional que requiere su articulación funcional. Un modelo jurisdiccional contemporáneo debe asegurar, de manera concurrente, la autonomía estructural del Poder Judicial —como salvaguarda frente a presiones externas— y su eficacia operativa dentro del marco democrático, garantizando estándares de racionalidad decisoria, coherencia jurisprudencial y accesibilidad real para sujetos procesales que demandan tutela judicial efectiva en contextos normativos cada vez más complejos y dinámicos.

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