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Reforma universitaria, UMSNH, el cambio posible

Hoy Michoacán se convierte en ejemplo de que el cambio puede ir de la periferia al centro.
lunes, 24 de marzo de 2025 · 10:34

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La reforma de la organización de las universidades públicas del país es parte de la agenda de la discusión pública. Hoy Michoacán se convierte en ejemplo de que el cambio puede ir de la periferia al centro. En efecto, en días pasados, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), acaba de materializar una reforma interna de largo aliento con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de la nueva Ley Orgánica de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (que en su artículo tercero transitorio aclara que es la misma institución que la conocida como Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo) y con adiciones importantísimas a la constitución local en su artículo 143.

Los cambios en las universidades públicas no son tarea sencilla; antes bien, resultan sinuosos y complicados. De ahí, por la razón anterior, que la rectora de la UMSNH, Yarabí González Ávila se ha convertido en un referente emergente en el país porque ha sabido cómo lograr la unidad en la diversidad y los consensos necesarios para que el Congreso del Estado plasmara lo que podría ser el nuevo modelo de la universidad pública. Existen, por supuesto elementos que sustentan mis afirmaciones. Veamos. 

Primero. El pasado 8 de enero se publicaron en el Periódico Oficial del Estado las  siguientes adiciones al artículo 143 de la Constitución local que no tienen desperdicio alguno: “La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo contará con un presupuesto pleno para el desarrollo de sus funciones, el cual deberá ser por lo menos el 4.5% del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en la lógica, que no podrá ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.

La elección del cargo de rectora o rector de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se realizará de forma democrática, para lo cual, se deberá contar con la participación de sus órganos de gobierno y los tres sectores de la comunidad universitaria, siendo éstos, el de estudiantes, el de docentes y el de administrativos, los cuales deberán encontrarse en activo. La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo contará con un sistema propio de pensiones y jubilaciones para el personal docente y administrativo.” Se trata de una reforma que ha pasado desapercibida en el discurso público nacional, pero su trascendencia es de importancia capital: a) La Constitución le garantiza una garantía presupuestal progresiva que no puede ser menor a la del año anterior.

Un problema en las universidades públicas del país es la negociación política del presupuesto año con año sujeto a vaivenes ajenos al interés público, lo que en Michoacán no sucederá ya; b) Establece la elección democrática del rector o rectora con la participación de la comunidad universitaria y c) Genera certidumbre para académicos y empleados universitarios para preserva sus derechos adquiridos en sus respectivos contratos colectivos de trabajo. 

Segundo. En gran parte del país el proceso de elección de la persona titular de la rectoría se caracteriza por ser facultad de un órgano ajeno a la participación decisiva de la comunidad universitaria y, por supuesto, en Michoacán no era la excepción.  Y donde se ha vuelto tema de elecciones abiertas de la comunidad para este proceso se ha vuelto un proceso no menor de politización y manipulación de ahí que esta práctica haya justificado la primera opción como un mal menor.

En la UMSNH han encontrado la solución a este dilema en un plausible sistema de representación comunitaria con la participación de representantes de la comunidad universitaria basados en su experiencia y méritos. La nueva Ley orgánica establece una Comisión Especial del Consejo Universitario, hoy reconocido como la máxima autoridad universitaria donde la participación estudiantil recae en el estudiante con el promedio académico más alto lo que despolitiza esta representación. Por vez primera los méritos vencen a los vaivenes de la política. Asimismo, se establece la figura de la no reelección en la rectoría y se incorpora, como principio de la organización universitaria, la paridad de género en los cargos de gobierno.

Durante varios años, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) enfrentó una situación financiera particularmente grave, que la llevó a figurar entre las universidades públicas con mayores niveles de endeudamiento. No obstante, mediante una estrategia integral de reingeniería financiera, la institución logró recuperar su estabilidad económica y salir de dicha condición sin incumplir los compromisos establecidos en los contratos colectivos de trabajo vigentes, tanto del personal académico como del administrativo. De forma paralela, se fortaleció la autonomía del Tribunal Universitario, dotándolo de mayores capacidades institucionales, y se crearon unidades especializadas para la atención de conductas indebidas, con un enfoque tanto preventivo como correctivo.  

Tercero. Un aspecto históricamente controvertido ha sido el de las Casas del Estudiante, cuyo funcionamiento era motivo de cuestionamientos constantes. En la actualidad, un número creciente de sus integrantes ha demostrado un desempeño académico sobresaliente, lo que ha permitido consolidar su reconocimiento como parte orgánica de la universidad. En virtud de ello, dichas Casas reciben subsidios federal y estatal, en consonancia con el principio de progresividad en el acceso efectivo a la educación media superior y superior, particularmente para sectores en situación de vulnerabilidad. Durante décadas, la opacidad se consolidó como una práctica estructural en la gestión universitaria, con efectos nocivos para la rendición de cuentas, el acceso a la información pública y el control democrático sobre el uso de los recursos institucionales.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley se establece ahora la obligación de publicar el presupuesto anual de ingresos y egresos en el Periódico Oficial del Estado y se prevé la presentación periódica de informes trimestrales de gestión ante el Consejo Universitario. De igual manera, la nueva normativa incorpora, con carácter transversal, principios fundamentales que fortalecen la cultura institucional: el uso del lenguaje inclusivo, la igualdad sustantiva de género, el acceso efectivo a los derechos culturales, la protección y promoción de los derechos humanos, la sostenibilidad ambiental, la responsabilidad social universitaria y, de manera destacada, el fomento al pensamiento crítico.

Este último constituye, sin lugar a dudas, el eje articulador de una universidad pública que aspira no solo a formar profesionistas, sino a cultivar ciudadanas y ciudadanos con autonomía intelectual, capacidad de análisis y disposición al cuestionamiento reflexivo sobre los fines y medios de la vida social. 

Lo que por décadas fue considerado inalcanzable, se ha concretado en menos de dos años. Sin duda, se trata de una tarea colectiva de toda la comunidad universitaria; sin embargo, dicho proceso habría sido difícilmente posible sin los buenos oficios de la rectora Yarabí Ávila González. El modelo es, como toda obra institucional, perfectible, pero constituye ya un referente que merece ser examinado, documentado y, llegado el caso, adaptado y replicado como paradigma de reforma estructural en el ámbito de la educación superior pública en México.  

@evillanuevamx 

ernestovillanueva@hushmail.com 

 

 

 

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