Reforma judicial
Estado de derecho: En busca de la confianza perdida
Esta clasificación representa un retroceso de dos posiciones respecto al Ãndice de 2023. ¿Cómo deben interpretarse estos resultados? Veamos.CIUDAD DE MÉXICO (apro).-En su edición más reciente correspondiente al año 2024, el World Justice Project —el programa más riguroso a nivel internacional en métricas relacionadas con el Estado de derecho— posiciona a México en el lugar 118 a nivel global, dentro de un universo de 142 paÃses analizados. Esta clasificación representa un retroceso de dos posiciones respecto al Ãndice de 2023. ¿Cómo deben interpretarse estos resultados? Veamos.
Primero. El lugar 118 que ocupa México se desglosa en ocho apartados: a) Restricciones o contrapesos al poder gubernamental, donde se ubica en el puesto 104; b) Ausencia de corrupción, con un preocupante lugar 135; c) Gobierno abierto, que alcanza la posición 47; d) Derechos fundamentales, en el lugar 95; e) Orden y seguridad, en un alarmante 135; f) Cumplimiento de la ley, situado en el puesto 106; g) Sistema de justicia civil, también en el lugar 106; y h) Sistema de justicia penal, en el 134. Es evidente que el único apartado que evita que México descienda aún más en este Ãndice global es el relativo al gobierno abierto o transparencia. Estos resultados responden a factores multifactoriales: a) La inseguridad sigue siendo un problema estructural; b) La corrupción se ha consolidado como una percepción profundamente arraigada en el ánimo colectivo; y c) Las fuentes consultadas para la elaboración del Ãndice, en lo que respecta a México, provienen en su mayorÃa de sectores crÃticos hacia el proceso de reforma judicial en curso, lo que genera una combinación compleja de hechos y percepciones que afectan negativamente la opinión pública especializada a nivel internacional. Adoptar una postura facilista y acusar al Ãndice de estar predispuesto contra el gobierno de la Cuarta Transformación no constituye una solución adecuada. Si bien es cierto que existen detractores en la comunidad jurÃdica respecto a las reformas emprendidas, el problema de fondo trasciende dichas crÃticas. Como bien señala Gramsci en sus Cuadernos de la cárcel: "El viejo mundo se muere. El nuevo tarda en aparecer. Y en ese claroscuro surgen los monstruos", un pensamiento que ilustra los momentos de incertidumbre y transición que hemos vivido en estos meses complejos.
Segundo. En consecuencia, resulta crucial abandonar este interregno de la manera más constructiva posible. En primera instancia, es alentador que el cambio de régimen polÃtico se haya efectuado de manera pacÃfica; no obstante, es imperativo adoptar diversas medidas para evitar que se comprometan la gobernabilidad y la estabilidad económica de los diferentes sectores de la población. En materia de seguridad, se observan indicios positivos que apuntan al fortalecimiento de las polÃticas públicas, como lo demuestra la aprobación legislativa de nuevas facultades para la SecretarÃa de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), con el objetivo de complementar las labores de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública. Aunque, en principio, nadie deberÃa estar de acuerdo con que el ejército asuma funciones policiales, esta es una realidad que debe abordarse con pragmatismo. En este contexto, fortalecer a la SSPC parece ser, bajo las circunstancias actuales, la opción más razonable. Por otro lado, la reforma judicial, que ha avanzado sin interrupciones significativas, exige desplegar estrategias que faciliten el tránsito del sistema tradicional al nuevo modelo. Para ello, resulta esencial conciliar el mandato constitucional de elección popular de jueces con principios como la independencia judicial, la legitimidad democrática y la capacitación continua. Aunque se han implementado algunas medidas en este sentido, queda mucho por hacer.
Tercero. En efecto, el proceso de reforma judicial aún enfrenta importantes desafÃos que deben atenderse oportunamente. Entre las acciones pendientes destacan: a) Establecer mecanismos robustos de protección para jueces y juezas, asà como garantizar que la capacitación judicial, prevista en la Constitución reformada, se implemente de manera efectiva. En este sentido, el artÃculo 100 constitucional dispone la creación de la Escuela Nacional de Formación Judicial, encargada de los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, este aspecto ha recibido poca atención y requiere una mayor difusión; b) Diseñar programas de educación cÃvica que permitan a los votantes comprender los criterios para elegir a jueces y juezas, ya que actualmente hay más preguntas que respuestas en este ámbito;) Exigir a los candidatos/as que se adhieran a un código de ética que prohÃba hacer promesas electorales relacionadas con casos especÃficos o agendas polÃticas, garantizando asà la imparcialidad judicial; d) Explicar a la ciudadanÃa cómo pueden coexistir la elección popular, la legitimidad democrática y la independencia judicial, promoviendo un entendimiento más profundo de estos principios, y e) Transparentar al máximo los antecedentes de los aspirantes a juzgadores/as, con el propósito de facilitar un voto informado. De igual manera, la reforma de las fiscalÃas constituye una asignatura pendiente, y la elección popular parece ser el camino necesario para esta actualización, que no admite más demoras una vez se consolide el proceso judicial en curso.
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