consulta popular
La consulta decisoria
El 27 de abril de 2011, cuando se aprobó originalmente en el Senado la reforma constitucional que abrÃa en México la consulta popular, se dijo en todos los tonos que esa era una fórmula democrática y no violenta para resolver desavenencias crÃticas, confrontaciones de poder o conflictos agudos.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Las democracias concursales han llegado al plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato a través de procesos de aguda lucha polÃtica. La consulta popular decisoria es, en sà misma, un instrumento para resolver confrontaciones dentro del sistema polÃtico de la Constitución.
El 27 de abril de 2011, cuando se aprobó originalmente en el Senado la reforma constitucional que abrÃa en México la consulta popular, se dijo en todos los tonos que esa era una fórmula democrática y no violenta para resolver desavenencias crÃticas, confrontaciones de poder o conflictos agudos. Nunca se planteó como un ritual ni se incorporó a la ley fundamental como un derecho secundario. Llevada a todos los niveles, la consulta serÃa un mecanismo básico de la componente directa de la democracia mexicana.
El tema del quórum tuvo desde un principio una relevancia singular. No toda consulta es vinculante, es decir, obligatoria o decisoria, sino que se requiere un porcentaje de concurrencia a las urnas. En México se optó por el 40% del listado de electores porque la figura de la consulta se creó para ser efectuada el mismo dÃa de las elecciones. Sin embargo, en 2019, con motivo de la reforma que instituyó la revocación de mandato y ante la norma de que las consultas pueden realizarse en cualquier año y no sólo en los comiciales, se les desligó expresamente del dÃa electoral, al grado de ubicar su realización dos meses después. Este es un evidente defecto introducido con maña por los enemigos de la democracia directa que son minorÃa en el Congreso, pero tienen más de un tercio para bloquear reformas constitucionales.
No es lo mismo un 40% de quórum en un dÃa de concurrencia comicial a otro cualquiera, como será el próximo 1o de agosto. La dificultad para proveer una concurrencia de 37 millones es en verdad inmensa, más aún cuando las oposiciones ignoran la consulta porque carecen de discurso frente a la misma, aunque en realidad no están de acuerdo con realizar consultas en general y mucho menos la próxima que es en contra de ellas como formaciones polÃticas.
El primer gran golpe a la nueva institución de consulta popular lo asestó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al descalificar el pedido popular, presentado con suficiencia de firmas en dos simultáneos procedimientos, para votar en el año de 2015 la entonces reciente reforma constitucional sobre energÃa.
Por diez votos de un total de 11, la Suprema Corte consideró que el tema era de ingresos públicos, los cuales no están sujetos a consultas al igual que los gastos. El paÃs entero entendÃa que la cuestión no era de ingresos sino de producción de energÃa. Igualar una cosa con la otra podrÃa aplicarse para cualquier pedido de consulta que, de alguna manera, pudiera incidir en los ingresos o provocar algún gasto. La resolución jurisdiccional, adoptada el 30 de octubre de 2014, fue una burla a la nación y se encuentra grabada en los anales más oscuros de la Suprema Corte.
En verdad, ese tribunal se comportó en forma canallesca. Su criterio sobre el asunto fue fabricado a partir de una consigna directa del entonces presidente de la República, quien sabÃa que podÃa ganar el No y hacer rodar cuesta abajo su reforma. Casi todos en la Suprema Corte obedecieron, en uno de los actos de mayor sumisión en décadas de mansedumbre judicial.
La consulta sobre la reforma de energÃa hubiera sido también todo un éxito de democracia participativa, ya que era una ocasión para lograr la elevación del pueblo mexicano al grado de tomar decisiones sobre temas de enorme trascendencia. Entre un pueblo que elige y otro que también decide hay una diferencia esencial. De ese tamaño es este asunto.
La democracia concursal no deja de ser lo que es cuando se le incorpora la consulta popular. Las fuerzas polÃticas convencionales siguen determinando el escenario polÃtico porque dominan el poder del Estado, pero ya pueden irrumpir otros factores que no son propiamente parte del concurso polÃtico formalista y tradicional.
Lo que ha ocurrido en Chile es una clara muestra de ese fenómeno. En una votación popular se decidió convocar a un constituyente elegido en su totalidad directamente por el pueblo. El porcentaje de participación fue alto y se produjo una avalancha de votos en favor de la solución democrática de la crisis del modelo económico y del poder polÃtico que existe en ese paÃs. Las posteriores elecciones de diputados a la asamblea constituyente confirmaron la intromisión de factores polÃticos nuevos, al margen del esquema dominante concursal que proviene de la caÃda de la dictadura, la cual, por cierto, fue producto de una consulta popular. Ahora, fueron atropelladas por la ciudadanÃa las dos fuerzas que habÃan disputado y alternado entre ellas durante 30 años.
La situación polÃtica de México, caracterizada por una aguda confrontación entre dos grandes fuerzas, la 4T y las oposiciones unidas, va a requerir el uso de mecanismos de participación polÃtica directa, a través de los cuales podrÃan dirimirse algunos graves conflictos. Por lo pronto, tendrá lugar el próximo año un procedimiento de revocación presidencial.
El camino de las consultas populares apenas se inicia.