Suprema Corte
SCJN perfila avalar reducción de sentencia a hombre que envenenó a Athos, Tango y Balam
El ministro Irving Espinosa Betanzos propondrá al pleno confirmar el fallo que ordena dictar una nueva sentencia a Vicente Patiño Albarrán, con lo que la condena pasaría de 10 a cuatro años de prisión.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la propuesta de confirmar el fallo que ordena dictar una nueva sentencia contra Vicente Patiño Albarrán, quien fue declarado culpable de envenenar a Athos, Tango y Balam, perros rescatistas en entrenamiento, y provocar la muerte de los dos primeros en el año 2021.
Esta semana, el ministro Irving Espinosa Betanzos presentará ante el Pleno su proyecto de resolución del amparo en revisión 7933/2025 en el que plantea desechar el recurso tramitado por el paramédico Edgar Martínez Olguín contra el amparo concedido a Patiño Albarrán.
El amparo que obtuvo Patiño Albarrán abre la puerta a que su condena de 10 años y seis meses de cárcel por el delito de crueldad animal contra Athos, Tango y Balam, sea reducida a cuatro años y que ofrezca la reparación del daño por una cifra menor a los 2 millones 145 mil 479 pesos que se le impuso en su sentencia original.
En su proyecto de resolución, el ministro Espinosa Betanzos considera improcedente el recurso de revisión contra la sentencia de amparo porque no implica analizar un tema de constitucionalidad en el caso.
De este modo, si la propuesta es avalada por una mayoría en el Pleno, la sentencia de amparo que podría terminar beneficiando a Patiño Albarrán quedará firme.
El caso de Athos, Tango y Balam ya había sido analizado anteriormente por la SCJN el pasado 30 de octubre de 2024, cuando la extinta Primera Sala emitió una jurisprudencia sobre el maltrato y la crueldad animal.
En aquel fallo, los ministros fijaron las diferencias en ambos delitos y señalaron que existe maltrato animal cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento a un animal sin intención de tener ese resultado, mientras que en el caso de crueldad existe la voluntad de causar ese dolor o sufrimiento para provocar placer o beneficiar a quien lo ejerce.
Por ello, la Sala declaró que imponerle una pena mayor a quienes cometen crueldad animal que a quienes cometen maltrato animal, no es una doble sanción porque el uso de diferentes métodos para provocar el sufrimiento o dolor del sujeto pasivo, también degrada su dignidad.
En aquel momento la Corte le negó el amparo a Vicente Patiño quien buscaba que su sentencia llevara, de origen, una condena reducida y el expediente regreso a un tribunal Colegiado para terminar de resolver el asunto.
En octubre de 2025 el Colegiado le concedió el amparo y ordenó dejar sin efecto la condena de 10 años y seis meses de prisión, así como los más de 2 millones de pesos por concepto de reparación del daño al considerar que los perros víctimas no eran rescatistas, sino que únicamente se trataba de animales domésticos que dependían completamente de un humano para su subsistencia y habitaban en su domicilio.
Que su dueño tiene como ocupación entrenar perros para actividades de rescate, pero que eso no implica que los canes agraviados fueran rescatistas, pues durante el juicio se acreditó que los perros colaboraron en desastres naturales, pero su dueño no recibía pagos o lucros por ello, por lo que se trataba de una actividad altruista y voluntaria.
El amparo ordenó al juez de Querétaro emitir una nueva sentencia con una condena diferente tomando en consideración que los perros no eran rescatistas.