Suprema Corte
Parejas de militares tendrán beneficios sociales aunque no se registre el concubinato: SCJN
Los ministros declararon inconstitucional el artículo 160 de la Ley del ISSFAM que establecía que el concubinato sólo puede ser acreditado si el militar así lo designa.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las parejas de soldados y marinos ya no deben esperar a que ellos las reconozcan como concubinas para tener acceso a servicio médico y pensiones alimenticias y por viudez.
Durante la sesión de este jueves, los ministros de la SCJN emitieron la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que establecía que el concubinato sólo puede ser acreditado si el militar así lo designa “sin que sea admisible otro medio de prueba”.
Los ministros consideraron que esta restricción violenta el derecho de audiencia de las personas concubinas al no permitirles aportar pruebas para acreditar la relación.
Por ello, el Pleno acordó por unanimidad establecer que ahora las o los concubinos podrán acudir ante el ISSFAM, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) o la Secretaría de Marina (Semar) para acreditar la relación de concubinato para demandar sus derechos.
Durante la sesión el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz destacó que en casos como estos la mujer es la más afectada.
“La norma es enfática, necesariamente y en todo caso, es decir, somete a la voluntad de la persona militar que él reconozca si es su concubina o no. Tratándose de una mujer todavía la coloca en un estado de indefensión de mayor gravedad cuando hay otras formas de acreditar el concubinato y también en nuestra sociedad, pues no es una figura que en todos los casos se reconozca.
“Cuando estamos en presencia de lo que conocemos como unión libre, pues sí se reconoce fácilmente, pero si no estamos en esa figura o esas condiciones, pues seguramente se va a negar la condición de concubinato. Entonces es a todas luces inconstitucional la norma porque coloca a la mujer o a la concubina, concubino, en condiciones de desventaja”, dijo.
La ministra María Estela Ríos planteó precisar que cuando se habla de prestación económica, se incluya también lo social.
“Una es la percepción económica que se puede dar y otra es una prestación social, como puede ser la seguridad social, que ahí no se da dinero, pero sí se da una prestación en el sentido de que tienes el servicio de atención médica, de salud, etcétera. Entonces, para que quede más claro, que no solo es en cuestión económica, sino también social”, enfatizó.
En el año 2021 la Segunda Sala, hoy extinta, declaró inconstitucional el mismo artículo al considerarlo violatorio al derecho de familia y la garantía de audiencia.
Aunque la Corte notificó a las cámaras de Diputados y Senadores desde el 27 de octubre de 2021 de su resolución para que legislen y ajusten la ley al criterio de los ministros, hasta la fecha ello no ha sucedido, razón por la que hasta ahora el Pleno emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad.
El caso derivó de un amparo tramitado por María Elena “N”, quien desde el año 2018 solicitó pensión por viudez de Lucio “N”, quien en vida prestó sus servicios en la Marina y con quien sostuvo una relación de concubinato.
En febrero de 2019, el ISSFAM rechazó la petición argumentando que el marino nunca la registró como concubina y, por tanto, no tenía derecho a la pensión.