SCJN
Niños pueden ser víctimas de violencia de género o familiar sin que se ejerza sobre ellos: SCJN
La SCJN estableció que cuando se ejerce violencia de género en el hogar, los menores de edad también resultan afectados como consecuencia.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que niñas, niños y adolescentes pueden ser víctimas de violencia familiar o de género, sin que se ejerza sobre ellos directamente.
En mayo del presente año, la Primera Sala, con la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, estableció que cuando se ejerce violencia de género en el hogar, los menores de edad también resultan afectados como consecuencia de estos actos.
“La Primera Sala concluyó que las acciones de las personas adultas que conviven en un mismo núcleo familiar tienen una influencia primordial en el crecimiento de los infantes, de ahí que, cuando se ejerce violencia de género en el hogar, los menores de edad sufren afectaciones en su visión sobre el género, demuestran normalización de la violencia y una indefensión aprendida; lo cual afecta su desarrollo y es un elemento que perpetua la violencia de género como fenómeno social”, comunicó la SCJN.
Esto se decidió a raíz de un caso en el que una mujer que, en representación de su hija menor de edad, promovió un procedimiento especial sobre controversia por violencia familiar en contra de su expareja, por lo que solicitó medidas de protección argumentando que ella y la menor eran víctimas de violencia física, psicológica y patrimonial.
No obstante, se consideró que no estaba probada la violencia familiar y se decretó que las partes responsables debían acudir a terapia psicológica, además de que la madre y el demandado debían tomar sesiones de justicia restaurativa familiar, las cuales son un proceso que busca resolver conflictos familiares a través de la reparación de los daños causados.
Sin embargo, la demandante promovió un juicio de amparo directo, ya que argumentó que la autoridad responsable no cumplió con su obligación de juzgar con perspectiva de género, pero se le negó.
Ante esta situación, interpuso un recurso de revisión, el cual fue revisado por la Primera Sala de la SCJN, quien posteriormente, resolvió lo anteriormente expuesto.