Layda Sansores
Invalidan reforma que otorgaba a Layda Sansores facultad para aprobar obras públicas de gran impacto
La SCJN dio un revés al gobierno de la morenista al invalidar una reforma promovida en su administración para ejecutar obras públicas “de interés estatal de gran impacto” sin obtener las licencias y permiso de los municipios respectivos.SAN FRANCISCO, Camp., (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al gobierno de la morenista Layda Sansores al invalidar una reforma promovida en su administración para ejecutar obras públicas “de interés estatal de gran impacto” sin obtener las licencias y permiso de los municipios respectivos.
La Corté votó a favor del proyecto que resolvió la controversia inconstitucional 284/2024 e invalido los artículos los artículos 2, último párrafo, 141 Bis y segundo Transitorio, de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche. El recurso fue promovido por el Ayuntamiento de Campeche, presidido por la alcaldesa de Movimiento Ciudadano Biby Karen Rabelo de la Torre.
En el voto, efectuado durante la sesión del 13 de enero pasado, las y los ministros Coincidieron en que la reforma de Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche no respetaba lo establecido en la Constitución Política de México, pues advirtieron que sobrepasa las facultades del Poder Ejecutivo.
“La constitución establece una división de competencias, estas competencias se deben respetar al máximo posible, de ahí que al establecerse en esta ley un tipo de obras públicas de interés estatal de gran impacto con la finalidad o más bien y seguido de eso, se busca que se elimine esta facultad constitucional, yo creo no es lo más adecuado”, mencionó el ministro presidente la SCJN, Hugo Aguilar.
El ministro Irving Espinosa Betanzo señaló durante su intervención que la modificación de esta ley invadía la esfera de competencias del municipio de Campeche.
El párrafo del artículo 2 que fue invalidado mencionaba que “toda obra pública de interés estatal de gran impacto gozará de los beneficios y/o excepciones que les otorgue la presente Ley y demás disposiciones del marco jurídico estatal que les sea aplicable”, se lee.
La ministra Loretta Ortiz reiteró que las modificaciones de los artículos no eran compatibles con el artículo 115 de la Constitución de México, que establece las bases jurídicas de la autonomía de un municipio.
“Aquí no se debate la intervención municipal frente a competencias federales, sino a la validez de la norma estatal que exenta a ciertas obras públicas del cumplimiento de un requisito, que por norma constitucional corresponde administrar a los municipios, desplazan indebidamente una atribución municipal hacia el ejecutivo estatal sin que exista una reserva constitucional que lo justifique”, señaló la ministra, antes de la votación que rechazó la reforma del gobierno de Sansores.