Tamaulipas

Ordenan inscribir en memorial los nombres de desaparecidos por la Marina en Nuevo Laredo

La orden del Juzgado Tercero de Distrito llegó tras la demanda de amparo presentada por Elena Romero, madre de José Emilio Romero, desaparecido en 2018 a manos de efectivos de la Marina.
viernes, 30 de mayo de 2025 · 22:17

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A siete años de que personal de la Secretaría de Marina incurriera en al menos 54 detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas en Nuevo Laredo, Tamaulipas, este viernes 30 el gobierno municipal colocará un listado con los nombres de las víctimas en el memorial que fue colocado en la Plaza Primero de Mayo de la ciudad fronteriza. 

La acción responde al ordenamiento de una sentencia de amparo emitida por el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Nuevo Laredo, y tramitada por Elena Romero Rodríguez, madre de José Emilio Romero Rodríguez, desaparecido el 12 de mayo de 2018 a manos de personal naval.  

La sentencia del amparo 173/2018, otorgada por el secretario en Funciones de Juez Tercero de Distrito, Luis Alberto González Villa, resuelta el 5 de diciembre de 2023, es inédita porque no sólo se enfocó en el origen de la solicitud del amparo, que es la presentación con vida de José Emilio Romero, sino que va más allá, al ordenar medidas encaminadas al cumplimiento del Estado mexicano de sus compromisos internacionales para abolir las desapariciones forzadas en el país.  

En la versión pública de la sentencia, resalta que el secretario en funciones de juez de Distrito alerta que el caso presentado por la señora Elena Romero fue abordado desde la vertiente de derechos humanos, toda vez que la desaparición forzada no sólo es la tipificación de un delito, sino una de las violaciones a derechos humanos más graves.  

En el documento se reconoce que por las desapariciones forzadas ocurridas entre febrero y mayo de 2018, atribuida a miembros de la Marina, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 36VG/2020, y que en su resolución el organismo giró algunos lineamientos al ayuntamiento de Nuevo Laredo como medidas de satisfacción para los familiares de las 27 víctimas de desaparición atribuidas a personal de la Marina que contempla la recomendación. 

Tomando en cuenta que en la disculpa pública por las desapariciones, llevada a cabo el 19 de noviembre de 2021, encabezada por la alcaldesa Carmen Lila Canturosas Villareal a los familiares de las víctimas, éstas hicieron “una petición solicitando que se erija un memorial en la Plaza Primero de Mayo para todas las víctimas de delitos y violaciones a los derechos humanos”, el juzgador ordenó al ayuntamiento que “adicione una lista de víctimas de desaparición forzada acontecidos en esta municipalidad al citado monumento, atribuida a elementos del Estado, en el lapso del mes de febrero a mayo de 2018, los cuales conforman los llamados ‘Casos Tamaulipas”.  

En el memorial ya erigido con anterioridad, el juzgador instruyó colocar unos 40 nombres de víctimas, alertando que podrían agregarse más, de personas desaprecias “en el lapso de materia del estudio de la presente litis constitucional”. para lo cual se deberá coordinar con el presidente del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Raymundo Ramos Vázquez. 

Asimismo, que se instituya “un día del año calendario, en el que triste y célebremente se conmemoren estos hechos lesivos, para que permanezcan los buscados en la memoria de la población neolaredense, en aras de la no repetición, la satisfacción de la búsqueda; en el cual -de manera enunciativa-, se refrenden disculpas  públicas: se elaboren talleres de prevención de delitos; se dé asesoría jurídica y psicológica, se haga una marcha o manifestación pacífica o silente, en donde los familiares, amigos y/o población en general, continúen exigiendo la búsqueda y localización con vida de los desaparecidos, así como -en su caso-, la atribuibilidad de su desaparición”.  

Como elemento innovador, la sentencia fue dirigida también a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, a fin de confirmar si se hicieron efectivos los compromisos que hizo el entonces titular, Alejandro Encinas Rodríguez, en una audiencia en la CIDH sobre las desapariciones forzadas cometidas en Tamaulipas.  

Entre las promesas que hizo el entonces funcionario están destinar “recursos suficientes para hacer la búsqueda de personas, así como hacer efectivo un programa nacional de búsqueda, un programa nacional de exhumaciones, y definir con toda claridad los protocolos homologados de búsqueda e identificación de personas”. 

El 5 de diciembre en Washington, donde se llevó a cabo la audiencia, Encinas Rodríguez también se comprometió a la “creación de un sistema nacional forense, la conformación de una base de datos que permita realmente conocer la magnitud del problema -desaparición de personas- y dar certeza al momento de identificación”, así como “nuevas modalidades de actuación de la FGR”, la creación de cuatro fiscalías especializadas, entre ellas la dedicada a derechos humanos, así como “acabar con la victimización y estigmatización de las víctimas”.  

El juez emplaza a la Presidencia de la República y a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, a demostrar que los compromisos que Encinas hizo en la audiencia de la CIDH se habían concretado. 

Al titular de la Subsecretaría se le da un plazo de diez días hábiles, una vez que la sentencia quede firme, en particular sobre las desapariciones forzadas ocurridas en Nuevo Laredo, entre febrero de mayo de 2018, “o manifieste el impedimento que tenga para ello”.  

En el caso específico de la desaparición forzada de José Emiliano, la sentencia expone las omisiones y faltas graves de instancias de la Fiscalía General de la República (FGR) así como de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, que mantiene al joven en calidad de desaparecido.  

El funcionario judicial hace una relatoría de cómo el caso llegó al Juzgado de Distrito casi al mismo tiempo en que la madre del joven presentó una denuncia por desaparición forzada en la oficina regional de la FGR en Nuevo Laredo, en mayo de 2018, oficina que declinó competencia en favor de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Desaparición Forzada, con sede en la Ciudad de México, y cómo la fiscalía especializada se negó a aceptar el caso, mientras que la oficina regional lo archivó porque no recibió información solicitada a la Marina.  

El juzgador consideró que la determinación de mantener archivado el asunto “resulta ilegal, porque no puede sustentar el archivo temporal de la carpeta de investigación de trato, ni la incompetencia de la misma, por falta de información que precisamente le corresponde investigar, de esa propia autoridad a la que se la solicita, lo que coloca en estado de incertidumbre jurídica y atenta al derecho humano de legalidad y seguridad jurídica el no poder obtener una respuesta a lo peticionado”. 

Las oficinas regionales de la FGR intentaron que autoridades locales tomaran la investigación, así es como pasó por las manos de la Fiscalía de Distrito de Nuevo Laredo y a la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos e Desaparición de Personas en Nuevo Laredo, en la que se abrió un expediente por el delito de privación ilegal de la libertad, que sigue en trámite. 

En la resolución se establece que la existencia de una carpeta de investigación en el fuero común por privación ilegal de la libertad resulta “ilegal”, porque correspondía a la autoridad federal integrarla, al señalarse a integrantes de la Marina como presuntos responsables de la desaparición.  

En la sentencia, el juzgador ordenó al agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Cédula IV-5, Nuevo Laredo, Tamaulipas, declinar competencia para conocer la carpeta de investigación a favor de la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada con sede en la Ciudad de México, dependencia que deberá aceptar la competencia.  

Tras dar una serie de indicaciones sobre actuaciones encaminadas a la búsqueda y localización del joven desaparecidos, “partiendo de la premisa de que deberá encontrarlo con vida”, el funcionario judicial alerta a la Fiscalía Especializada que “el cumplimiento a las acciones de investigación apuntadas no significa de modo alguno la conclusión de la carpeta de investigación, pues tratándose de personas desaparecidas las víctimas tienen derecho imprescriptible de conocer su destino o paradero o el de sus restos, sin perjuicio de que posteriormente la parte quejosa reclame diversas acciones o faltas, por lo que queda expedito su derecho a hacerlo”. 

En la sentencia se ordena a la Secretaría de Marina a proporcionar a las autoridades investigadoras toda la información requerida sobre la persona desparecida, y que “preste todas las facilidades y permita el acceso a las instalaciones navales” que le sean solicitadas.  

De la misma manera, se giran instrucciones a la Comisión Nacional de Búsqueda. Incluso de “solicitar al Ministerio Público que ordene los actos de investigación previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales” para coordinar la búsqueda del desaparecido.  

La resolución judicial está sustentada en informes de organismos internacionales, en la propia Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México, sentencias de las Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la audiencia de Alejandro Encinas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). 

En la resolución se resalta que en este tipo de casos el Estado no sólo tiene la “obligación de castigar a los responsables y asignarles las consecuencias jurídicas proporcionales con la magnitud de su violación, sino la impostergable obligación de búsqueda de la persona desaparecida con toda la fuerza institucional disponible y con toda la coordinación institucional necesaria para lograr ese cometido”.  

Al señalar que la búsqueda de las personas desaparecidas “es una obligación permanente”, se advierte que el juicio de amparo es “un mecanismo de suma importancia para lograr el acceso a la justicia y el acceso a un recurso efectivo en casos de desaparición forzada”.  

Sobre el listado de víctimas que se instalará en el memorial de los desaparecidos e la Marina, el Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo (CDHNL), en un comunicado explicó que, de las 54 víctimas de desaparición forzada mencionadas, 19 fueron localizadas por sus familiares sin vida y tres con vida, faltan por localizar 32 personas, entre las que hay mujeres y menores de edad. 

La organización agregó que “a siete años de ocurrido este operativo de Estado, ningún marino ha sido condenado culpable por estos hechos”. 

El CDHNL coincide con la sentencia que puntualiza que los nombres de las víctimas colocados en el memorial  tienen relevancia para “familiares, amigos y público en general” que ahora “pueden tener un espacio de identidad en el que, aparte de recordar a los desaparecidos por su nombre, dicho acto lesivo no deberá ser borrado en la memoria pública, servirá como forma de dignificarlos y como recuerdo  del contexto de violencia que padecieron y  que el Estado debe comprometerse evitar en el futuro e investigar en el presente, ya que no puede quedar oculto o suprimido el nombre e la persona desaparecida”.  

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