Tribunal Electoral
El TEPJF confirma la remoción de exconsejero electoral de Coahuila
El Tribunal validó los argumentos que llevaron a la destitución de Rodrigo Germán Paredes Lozano: la contratación de personal fuera de norma y el uso de personal jurídico para su representación personal.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles la remoción de Rodrigo Germán Paredes Lozano, quien fuera presidente del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) hasta enero pasado.
Por unanimidad en la votación, los magistrados electorales resolvieron el expediente SUP-JDC-607/2025, confirmando así la resolución del Consejo General del INE con la que el pasado 16 de enero votó, también de manera unánime, la destitución de Paredes Lozano.
El hoy exfuncionario electoral fue echado debido a la contratación de personal fuera de norma y el uso de domicilio y personal del IEC para un litigio laboral que encausó contra el INE, del que fue parte de la estructura durante más de una década hasta que en 2022 fue removido por resultar electo presidente del mencionado órgano local electoral.
El magistrado Felipe de la Mata consideró que estaban plenamente acreditadas las conductas indebidas, además de rechazar que se le hubieran violado derechos durante la sustanciación del asunto en el INE, argumento este que Paredes Lozano esgrimía para librar la remoción mediante la impugnación resuelta esta tarde.
Las acciones de Paredes Lozano por las que terminó siendo removido fueron publicadas por Proceso la última semana de 2023, mediante una serie de reportajes en los que se acreditaron diversos actos irregulares, entre estos, el uso de personal jurídico para su representación personal.
Es decir, en agosto de 2022, al ser elegido como consejero presidente del IEC, en la secretaría ejecutiva del INE en Coahuila se decidió concluir la relación laboral, pues no podía desempeñarse con duplicidad de nombramientos. Lo anterior resultó en una demanda contra el INE por considerar que lo habían separado de su empleo de manera injustificada en aquel entonces. Pero para hacerlo, usó a personal del IEC y no a un despacho privado que llevara su asunto laboral personal.
Hoy, mediante una infografía distribuida esta tarde en sus redes sociales, el magistrado De la Mata expuso el por qué de la remoción.
Primero, consideró que el reclamo de Paredes Lozano por la presunta violación de derecho de audiencia era infundado, pues el hecho de que se hayan realizado diligencias no vulneró las etapas del procedimiento ni afectó su defensa.
Además, expuso, fue debidamente emplazado y se señalaron las conductas que se le atribuían, tales como el usar indebidamente el domicilio del IEC para recibir notificaciones personales, pues dicho domicilio sólo puede recibir notificaciones institucionales. Además, nombró a personas que no estaban en la estructura orgánica o carecían de título profesional obligatorio o necesario para los cargos que les confirió.
Al confirmar la remoción, Paredes Lozano se quedó ya sin instancia para impugnar la remoción que se suma a las decididas por el INE y confirmadas por el TEPJF, en los organismos homólogos de Campeche y Colima, decididos en 2024.