Congreso de Morelos
SCJN frena aumento de curules en el Congreso de Morelos y la creación de “primera minoría”
Las ministros concluyeron que la categoría de “primera minoría” no está contemplada en la Constitución y que introducirla en un Congreso local podía alterar la proporcionalidad entre los principios de mayoría relativa y representación proporcional, con impacto en la pluralidad política.MORELOS (apro) .- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional y dejó sin efectos la reforma aprobada en julio al artículo 24 de la Constitución de Morelos, que incrementaba de 20 a 30 las diputaciones mediante la creación de las llamadas “primeras minorías”.
El Pleno avaló por mayoría (siete votos a favor y dos en contra) el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, derivado de la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano. El partido sostuvo que la figura creada por el Congreso local vulneraba el sistema electoral mixto y contravenía el artículo 116 de la Constitución Federal.
Las ministros concluyeron que la categoría de “primera minoría” no está contemplada en la Constitución Federal y que introducirla en la integración del Congreso local podía alterar la proporcionalidad entre los principios de mayoría relativa y representación proporcional, con impacto directo en la pluralidad política.
Contenido de la reforma anulada
El Decreto 433, publicado el 17 de julio, establecía una nueva conformación legislativa:
- 18 diputaciones de mayoría relativa.
- 4 de primera minoría.
- 8 de representación proporcional.
Con ese esquema, el Congreso habría pasado de 20 a 30 escaños.
Durante la sesión ordinaria, Ortiz Ahlf detalló que la diputación de primera minoría se asignaba únicamente a quienes obtuvieran el segundo lugar en distritos uninominales, sin relación con el porcentaje total de votos, y que incluso podían acceder simultáneamente a una diputación de representación proporcional.
Este diseño, señaló, podía favorecer a partidos dominantes y concentrar hasta 73.33% de las curules, afectando el equilibrio entre fuerzas políticas.
Con la determinación del Pleno, la integración del Poder Legislativo de Morelos permanecerá conforme al modelo previo a la reforma.
De manera paralela, y como parte de la acción de inconstitucionalidad 90/25, la SCJN confirmó que 11 municipios de Morelos deberán ser encabezados por mujeres en 2026. El Pleno avaló el uso del esquema de bloques, aunque resolvió sin analizar la suficiencia de la medida.
La determinación no incorporó el diagnóstico del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), que identificó 23 municipios que nunca han sido gobernados por una mujer y que, desde su perspectiva, debían reservarse para avanzar hacia la paridad sustantiva.
Los municipios que deberán postular exclusivamente mujeres son: Axochiapan, Ayala, Cuautla, Jantetelco, Jojutla, Ocuituco, Tetecala, Tlalnepantla, Tlaquiltenango, Yautepec y Zacualpan de Amilpas.
MC advierte efectos parciales en el fallo electoral
Tras la resolución, Jessica Ortega de la Cruz, coordinadora estatal de Movimiento Ciudadano, explicó que, si bien el proyecto original buscaba ampliar el Congreso, la preocupación de su partido se centró en la forma de asignar los espacios de representación proporcional.
“Las pluris son el mecanismo que equilibra la integración legislativa; si reservas un bloque a primeras minorías rompes ese balance”, expuso. Añadió que ampliar el Congreso “solo tiene sentido si se garantiza pluralidad, proporcionalidad y acceso equitativo”.
Según Ortega de la Cruz, este fue el punto de mayor fondo para Movimiento Ciudadano, pues consideran que actualmente existe subrepresentación ciudadana y que cualquier ajuste estructural debe partir de asegurar una distribución justa de las curules.
En cuanto al fallo en materia de paridad de género, la coordinadora explicó que la acción de inconstitucionalidad también buscaba dar cumplimiento a una sentencia electoral previa que ordenaba reservar 23 municipios exclusivos para mujeres —municipios donde nunca ha gobernado una mujer— para abrir paso a la alternancia en 2027.
Advirtió que la falta de aplicación de este criterio podría extender la posibilidad de paridad efectiva hasta 2033, lo que considera un retroceso sustantivo. También señaló que en el Congreso de Morelos se determinó crear bloques de competitividad en solo 11 municipios y subrayó que esta definición estuvo acompañada de “acuerdos políticos” que permitieron la postulación masculina en demarcaciones estratégicas, incluida Cuernavaca. “Se habló de alta representación femenina, pero la distribución real no coincide con el discurso”, afirmó.
La dirigente adelantó que el partido continuará revisando el fallo con su equipo jurídico para determinar si procede solicitar una revisión técnica en el tema de paridad de género. Recordó que este tipo de recursos solo pueden ser promovidos desde dirigencias nacionales.
Diputados revisarán errores y mantienen abierta la posibilidad de replantear la ampliación
La resolución de la SCJN que invalidó la reforma para ampliar de 20 a 30 diputaciones en el Congreso de Morelos no cierra la posibilidad de presentar nuevamente el proyecto, afirmaron —por separado— dos legisladores locales, quienes adelantaron que se realizará un análisis técnico para identificar y corregir los errores que derivaron en la sentencia.
El diputado morenista del sexto distrito y coordinador del grupo parlamentario de Morena, Rafael Reyes, explicó que la invalidez se originó por la inclusión de la figura de “primera minoría”, mecanismo ajeno a la Constitución.
“La figura de primera minoría es inconstitucional, ya que el artículo 116 de la Constitución solo reconoce dos principios: mayoría relativa y representación proporcional”, señaló.
Reyes reiteró que el tema podría retomarse si se ajusta estrictamente al marco constitucional. “La sentencia no cierra la discusión sobre ampliar el número de diputadas y diputados… no queda invalidada la posibilidad de presentarlo nuevamente”, afirmó.
Por separado, el diputado panista Francisco Erick Sánchez Zavala indicó que el fallo obliga a revisar con mayor detalle los criterios constitucionales y los dictámenes técnicos que acompañaron la propuesta.
“Sí genera una reflexión de observar con mayor detenimiento la Constitución para evitar caer en vicios de constitucionalidad”, comentó.
Reconoció que en la etapa inicial pudieron omitirse advertencias legales relevantes. “Quizás no se supervisaron estas ventanas de amenaza constitucional”, apuntó.
Ambos legisladores coincidieron en que el análisis se centrará en detectar inconsistencias para que una eventual nueva propuesta se apegue plenamente a la Constitución.