Puebla
Juez concede suspensión provisional que censura a cuatro medios de comunicación de Puebla
El juez Francisco René Olivo Loyo admitió dos juicios de amparo indirecto iniciados por funcionarios de la Universidad Pedagógica Nacional contra notas sobre presuntos actos de corrupciónPUEBLA, Pue. (apro).- El juez Sexto de Distrito en materia civil, Francisco René Olivo Loyo, admitió dos juicios de amparo indirecto iniciados por funcionarios de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) contra notas sobre presuntos actos de corrupción que fueron publicadas en cuatro medios de comunicación de Puebla.
Como parte de estas demandas, el juez concedió la suspensión provisional por lo cual ordenó a los medios de comunicación y a cuatro periodistas que se “abstengan de emitir cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública de imputaciones que afecten la honorabilidad, dignidad y privacidad” de los quejosos.
El juzgador hace referencia a “las restricciones legítimas del derecho a la información de la sociedad” y a que no se puede sostener el interés público, “únicamente” porque se trata de personas que ocupan un cargo en una universidad pública, “pues ese mayor nivel de injerencia no puede estar por encima de su derecho a la vida pública y al derecho de honor”.
Esto, aunque una de las demandantes es Eloína N. representante de la delegación sindical D-III-3 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE)? Sección 23 y el otro es Marco Antonio N., jefe Administrativo la Unidad 211 de la UPN. ??
El Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE en Lucha y el Consejo Democrático Magisterial Poblano emitieron un pronunciamiento en el que califican estas demandas de amparo como un “intento de censura judicial”.
“La suspensión provisional otorgada por el Juez del Sexto Distrito en Puebla, que pretende limitar la difusión de información sobre presuntos actos de corrupción en la UPN, constituye un grave precedente contra el ejercicio periodístico y el derecho del ciudadano a estar informado. Esta acción judicial representa una forma de intimidación institucional que vulnera el principio de rendición de cuentas en el ámbito educativo”, sostuvieron.
Igual, el abogado Arturo Mendoza, asesor de uno de los medios demandados, afirmó que la suspensión dictada por el juez representa un acto de censura previa, lo cual está explícitamente prohibido en el artículo 7º ?constitucional.
A la letra ese artículo dice: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta”.
LAS NOTAS
Los medios de comunicación demandados son e-Consulta, La Jornada de Oriente, Ángulo 7 y Mundo Nuestro, así como los reporteros Kara Castillo, Martín Hernández, Natalia Romero y el columnista Gerardo Pérez Muñoz, quienes fueron notificados como “autoridades responsables” junto con el director de Formación Docente de la Secretaría de Educación Pública de Puebla. ?
Representantes legales de los medios y periodistas que firman las notas y colaboraciones fueron citados por el juez el 24 de noviembre para la audiencia constitucional del juicio de amparo indirecto.
Las notas fueron publicadas a principios de septiembre de este año luego de una rueda de prensa que ofreció la maestra Gabriela Molina para denunciar actos de represión y acoso en su contra por parte de directivos de la UPN.
Molina señaló que el hostigamiento surgió a partir de que ella y otros maestros documentaron la asignación de plazas en esa Universidad, sin examen de oposición, a directivos, representantes sindicales y allegados que no cumplen con los requisitos que marca el decreto de creación de la UPN.
La primera demanda de amparo por las notas publicadas fue interpuesta por el director de la unidad 211 de la UPN, Javier Mauleón Mntero, aunque ésta no prosperó.?
El mismo formato fue usado por otros dos funcionarios de esa institución para demandar el amparo de la justicia al asegurar ser víctimas de “lawfare” (guerra legal) por parte de la dirección de Formación Docente de la SEP y de los cuatro medios, sin abundar cómo es que esto se configura.
Y hay informes que señalan que existen otras cuatro o seis demandas presentadas por otros directivos de la UPN bajo los mismos argumentos. En los escritos los quejosos dicen haber sido sometidos al escarnio público por las notas divulgadas.
Ángulo 7, uno de los medios demandados, informó que en el Juicio de Amparo indirecto 1726/2025-IX-C, el juez argumenta que, en este caso particular,?la libertad de expresión entra en “conflicto con el derecho al honor o reputación de una persona o personas”.?
Dictaminó que?el demandante no tiene el “carácter de figura pública, ni ejerce el periodismo”.?Por esa razón,?no puede ser “sometida a la opinión y crítica de terceras personas”?ya que es una?injerencia a su privacidad como persona sin proyección pública”, abundó el medio.
El Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE en Lucha y el Consejo Democrático Magisterial Poblano mencionaron que la determinación del juez se contrapone a la Constitución, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y acuerdos internacionales signados por México como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y otros.
En ese sentido exigen que se retiren las demandas de amparo y piden a organizaciones defensoras de derechos humanos, gremios periodísticos y comunidades académicas que se pronuncien en defensa de la libertad de expresión y del libre ejercicio periodístico que se ve amenazado por este tipo de acciones judiciales.