Código Fiscal de la Federación
Senado aprueba Ley de Fomento a inversión en infraestructura y reforma al Código Fiscal
El Pleno aprobó la ley por 84 votos a favor y 28 en contra, mientras que la reforma pasó con 95 votos a favor, cero en contra y 12 abstenciones.CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- La mayoría oficialista en el Senado aprobó la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, así como reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF).
El Pleno del Senado discutió, primero, la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, la cual aprobó por 84 votos a favor y 28 en contra.
La reforma regula los mecanismos de inversión que sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional, a través de la participación del sector público, privado y social que fortalezcan la soberanía nacional
Además, fija que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá los lineamientos que establezcan los requisitos, los límites de los recursos y su origen, así como los indicadores de desempeño, temporalidad y elementos a considerar para que un proyecto pueda ser sujeto a participar en los mecanismos de inversión.
También que, a fin de respaldar proyectos para el desarrollo con bienestar, la SHCP instrumentará la creación o se apoyará de Vehículos de Propósito Específico que permitan generar una coordinación efectiva con los sectores privado y social para el bienestar del pueblo de México.
Sin embargo, en el artículo 85 fija que la SHCP podrá autorizar, por excepción, a las Dependencias y Entidades, que convoquen o inicien los procedimientos de contratación, sin contar con la suficiencia presupuestaria.
Oposición acusa riesgos en la reforma
El senador del PRI, Rolando Rodrigo Zapata Bello, afirmó que la propuesta no garantiza que los beneficios, de los cuales habla, se verán y sí se acentúan graves riesgos que se reflejan por lo que enumeró seis puntos entre los que destacan los siguientes:
“Porque la iniciativa redefine el gasto público y permite ocultar obligaciones financieras. La deuda generada a través de los vehículos de propósito específico y los esquemas de participación mixta, pueden registrarse únicamente como pasivos contingentes, obligaciones potenciales que podrían reflejarse en deuda futura, sin reflejarse plenamente en indicadores como los requerimientos financieros del sector público. Esto debilita la transparencia fiscal y traslada costos al futuro.
“Porque se debilita la disciplina fiscal: El artículo 35 Bis permite iniciar procesos de contratación sin suficiencia presupuestaria, generando incertidumbre en el fallo o facilitando ajustes posteriores y acumulando pasivos contingentes”, detalló.
Por su parte, la senadora del PAN, Gina Gerardina Campuzano, también se refirió al artículo 35 Bis de la reforma que permite iniciar procedimientos de contratación sin contar con suficiencia presupuestaria.
“Ahí está el primer foco rojo. En el artículo 35 Bis de esta Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Pongamos un ejemplo: Primero. Compromete la obra y luego ven cómo la pagan. Eso en una casa sería como apartar una vivienda sin saber si alcanza para la mensualidad”, explicó.
Reforma al Código Fiscal de la Federación
El Pleno del Senado también aprobó por 95 votos a favor, cero en contra y 12 abstenciones la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece la libre elección de la persona contribuyente entre las distintas modalidades de garantía del interés fiscal.
La reforma elimina la exigencia de cumplir con el orden obligatorio de las formas de garantía y suprime el deber, a cargo de las personas contribuyentes, de acreditar su capacidad económica a efecto de garantizar el interés fiscal.
Además, fija que los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del decreto se podrán sujetar a lo establecido en dicho artículo en su texto reformado, siempre que la persona contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.