Reforma electoral
Senadores reciben el Plan B de la reforma electoral de Sheinbaum
Entre los puntos a destacar de la iniciativa de busca cambiar la fecha de consulta de Revocación de Mandato; también establece que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal.CIUDAD DE MÉXICO (apro).-El Senado de la República recibió el Plan B de la reforma electoral, luego de que la semana pasada la Cámara de Diputados rechazó la propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum.
Alrededor de la 15: 00 hrs., acudió al Senado de la República, Juan Ramiro Robledo Ruiz, enlace de la Secretaria de Gobernación para entregar la iniciativa a la presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Laura Itzel Castillo, quien la recibió en compañía del presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Ignacio Mier.
El senador poblano afirmó que este mismo día se remitirá a las Comisiones correspondientes y se previó su discusión para la próxima semana en el Senado.
Entre los puntos a destacar de la iniciativa de busca cambiar la fecha de consulta de Revocación de Mandato; también establece que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y de siete hasta quince regidurías.
También busca que las Constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.
Además, establece que las remuneraciones de los consejeros electorales, magistrados electorales, secretarios de órganos
administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral (INE) los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.
Tampoco podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley.