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Fallecimiento y deudas en México 2026: cómo se pagan tarjetas de crédito e hipotecas
La legislación mexicana establece que las deudas de una persona fallecida se cubren con la herencia antes de repartir bienes, salvo que exista un seguro que liquide el saldo pendiente.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Cuando una persona fallece en México, las obligaciones pendientes no se extinguen de forma automática. El marco jurídico establece que las deudas se integran a la masa hereditaria y se cubren con los bienes que conforman la herencia antes de adjudicar el patrimonio a los herederos.
El Código Civil Federal dispone en su artículo 1281 que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión que no se extingan por su muerte. El artículo 1284 establece que los herederos adquieren a título universal y responden de las cargas de la herencia hasta donde alcance el patrimonio heredado.
Asimismo, el artículo 1678 señala que los acreedores del autor de la herencia tienen preferencia para ser pagados con cargo a la masa hereditaria. Esto implica que, antes de distribuir bienes, el albacea debe cubrir los adeudos reconocidos.
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La responsabilidad de los herederos se limita al valor de los bienes heredados. No existe obligación de cubrir deudas con recursos propios, salvo que la persona haya firmado como deudor solidario, coacreditado o aval en un contrato distinto.
Tarjetas de crédito: seguro de saldo y reglas aplicables
Las tarjetas de crédito suelen incluir un seguro de vida o de saldo deudor. La regulación en materia de transparencia financiera establece obligaciones para las instituciones bancarias.
La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 48 Bis 2, obliga a las entidades financieras a proporcionar información clara sobre los términos y condiciones de los contratos, incluidos costos y coberturas asociadas. Por su parte, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en su artículo 11, establece que los contratos deben detallar comisiones, tasas y cargos adicionales, lo que incluye seguros vinculados.
Cuando el contrato contempla seguro de saldo por fallecimiento, la aseguradora cubre el monto insoluto a la fecha del deceso, conforme a las condiciones pactadas. La familia debe presentar el acta de defunción y solicitar la activación del seguro.
Si no existe seguro, el banco puede reclamar el adeudo a la sucesión. Conforme al artículo 2964 del Código Civil Federal, el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, lo que se traduce en que la masa hereditaria respalda el pago.
Hipotecas: seguro obligatorio y liberación de gravamen
En los créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras, el seguro de vida es un requisito habitual del contrato. La Ley de Instituciones de Crédito y la regulación prudencial emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores obligan a las instituciones a establecer mecanismos de administración de riesgos, entre ellos seguros vinculados al financiamiento.
Cuando el acreditado fallece, el seguro liquida el saldo insoluto conforme a la póliza. El inmueble queda libre de gravamen una vez que la institución recibe el pago de la aseguradora.
En créditos otorgados por organismos públicos de vivienda, la normatividad interna prevé esquemas similares de cobertura por fallecimiento del acreditado.
Si el crédito estaba en incumplimiento antes del fallecimiento, la aseguradora puede revisar si procede la cobertura conforme a las exclusiones previstas en el contrato.
Créditos personales, automotrices y departamentales
En préstamos personales y automotrices, la existencia de seguro depende de lo pactado. La Ley sobre el Contrato de Seguro, en su artículo 1, establece que el asegurador se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma al verificarse el evento previsto en el contrato.
El artículo 20 de la misma ley indica que el asegurador queda obligado en los términos del contrato desde el momento en que el asegurado paga la prima correspondiente.
Si el crédito incluye seguro de vida, la aseguradora paga el saldo insoluto. Si no existe cobertura, el adeudo se integra a la sucesión y puede cubrirse con la venta de bienes, incluido el vehículo financiado.
En créditos departamentales, la obligación se rige por el contrato mercantil firmado entre las partes y por las disposiciones del Código de Comercio.
Deudas fiscales y obligaciones judiciales
Las obligaciones fiscales no se extinguen con la muerte del contribuyente. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 26, fracción III, establece que los representantes de la sucesión responden por las contribuciones causadas por el autor de la herencia hasta el momento de su fallecimiento.
El albacea debe cumplir con declaraciones pendientes y cubrir adeudos con cargo a la herencia. Las autoridades fiscales pueden ejercer facultades de comprobación respecto de ejercicios anteriores.
En materia de alimentos, el Código Civil Federal dispone en su artículo 320 que la obligación de dar alimentos es recíproca entre padres e hijos. Sin embargo, al fallecer el obligado, la obligación futura se extingue, aunque los montos vencidos pueden reclamarse como crédito contra la sucesión.
Avales y obligados solidarios
El artículo 1987 del Código Civil Federal establece que existe solidaridad cuando varios deudores están obligados a una misma prestación, de modo que cada uno puede ser compelido al cumplimiento total. Si una persona fallece siendo deudor solidario o aval, el acreedor puede exigir el pago a la sucesión o a los demás obligados.
El fallecimiento del titular no libera a los demás firmantes del contrato. La responsabilidad se mantiene conforme a lo pactado.
Procedimiento para el pago de deudas en la sucesión
El proceso sucesorio, regulado en el Código Civil Federal y en los códigos procesales locales, contempla la designación de un albacea. El artículo 1706 del Código Civil Federal establece que el albacea tiene la obligación de formar inventario de bienes y administrar la herencia.
Antes de adjudicar bienes, el albacea debe pagar deudas y cargas conforme al orden legal. Solo después se distribuye el remanente entre los herederos.
En 2026, no existe una disposición que establezca la cancelación general de deudas por fallecimiento. Cada obligación se analiza conforme al contrato, la existencia de seguros y la legislación aplicable.
Claves legales y administrativas que complementan el proceso sucesorio
- El Registro Civil emite el acta de defunción, documento indispensable para notificar a bancos, aseguradoras y autoridades fiscales.
- Las sociedades de información crediticia pueden actualizar el estatus del titular fallecido una vez que reciben documentación oficial.
- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros atiende reclamaciones relacionadas con seguros de saldo deudor.
- Los contratos de adhesión registrados ante la autoridad financiera deben estar disponibles para consulta del usuario.
- El juicio sucesorio puede tramitarse por vía testamentaria o intestamentaria, según exista o no testamento.