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La SCJN avala reforma que da prioridad a normalistas en la asignación de plazas docentes

Los ministros desestimaron la impugnación de la CNDH que consideraba discriminatorios los artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de los Maestros.
martes, 6 de enero de 2026 · 20:39

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma con la que los egresados de escuelas normales públicas tendrán prioridad en la asignación de plazas docentes. 

Por unanimidad, el Pleno de la Corte desestimó la impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra cinco artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros que había considerado discriminatorios por generar una distinción arbitraria e injusta para acceder a plazas vacantes del servicio público educativo. 

La CNDH indicó que la Constitución establece concursos abiertos, por lo que dar ventaja a los egresados de escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, resulta contrario a la Carta Magna, pues no se evalúan méritos y aptitudes. 

A propuesta del ministro Irving Espinosa, el Pleno declaró infundada la impugnación de la CNDH y validó la reforma. 

Durante su intervención, la ministra Yasmín Esquivel consideró que dar prioridad a estos egresados implica dar un “mínimo respeto” a los normalistas. 

"Me parece de mínimo respeto a nuestros estudiantes de estas escuelas que constituye una decisión legislativa razonable porque permiten fomentar su elección profesional, fortalecer la identidad y prestigio de estas instituciones y asegurar que el servicio educativo cuente con personal formado específicamente para tales funciones", dijo. 

Para la ministra María Estela Ríos no existe contradicción entre la reforma y la Constitución. 

“Está en el propio artículo tercero constitucional esta disposición que resulta acorde con todo lo que establece esta ley, en ese sentido creo que, pues no hay una contradicción, no hay una inconstitucionalidad de estas normas y, desde luego, tampoco hay una omisión respecto de lo que ya disponen los artículos que se analizan”, comentó. 

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