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SAT aclara qué sí y qué no fiscaliza sobre tandas tras versiones de multas y sanciones

Tras versiones difundidas a inicios de enero, el SAT precisó que las tandas no son objeto de fiscalización.
sábado, 17 de enero de 2026 · 06:46

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 15 de enero de 2026 un comunicado para aclarar versiones que circularon en medios y redes sociales sobre una supuesta fiscalización, multas o sanciones dirigidas a las tandas, un mecanismo de ahorro informal utilizado entre particulares. En el documento, la autoridad fiscal precisó que no existe un programa, operativo ni acción específica para revisar o sancionar este tipo de prácticas.

El SAT señaló que las tandas no son ni serán objeto de fiscalización por el solo hecho de operar como esquemas de ahorro entre personas. Tampoco existe una contribución, impuesto o penalización establecida en la legislación fiscal por participar en ellas. La autoridad indicó que la información difundida sobre supuestas sanciones carece de sustento legal.

La aclaración se dio luego de que en los primeros días de enero diversas publicaciones en medios de comunicación afirmaran que el SAT reforzaría la vigilancia sobre tandas y que podría imponer multas o incluso bloquear cuentas bancarias de quienes participaran en estos esquemas. El comunicado oficial desmintió esas versiones y reiteró que no hay disposiciones nuevas ni cambios en la política fiscal relacionados con esta práctica.

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Lo que el SAT no fiscaliza

De acuerdo con el comunicado, el SAT no fiscaliza las tandas como figura social o financiera. La autoridad no revisa acuerdos privados de ahorro entre personas ni considera automáticamente como ingreso gravable el dinero que una persona recibe al llegar su turno dentro de una tanda.

El SAT tampoco cuenta con un padrón, registro o mecanismo específico para identificar tandas, ni realiza operativos dirigidos a este tipo de esquemas. La autoridad precisó que no existe un programa especial ni instrucciones internas para auditar o sancionar a quienes participen en este tipo de ahorro informal.

Asimismo, el SAT recordó que no existe un impuesto vigente sobre depósitos en efectivo ni un cobro automático por transferencias bancarias. El impuesto que anteriormente gravaba ciertos depósitos dejó de estar en vigor hace más de una década y no forma parte del marco fiscal actual.

Lo que sí puede revisar la autoridad fiscal

Aunque el SAT descartó una fiscalización dirigida a las tandas, el comunicado reiteró que la autoridad mantiene sus facultades generales de comprobación, previstas en la legislación fiscal vigente y aplicables a todos los contribuyentes.

Entre estas facultades se encuentra la revisión de depósitos bancarios cuando estos no corresponden con los ingresos declarados por una persona física. La autoridad puede requerir información o aclaraciones si detecta diferencias entre los recursos que ingresan a una cuenta y los ingresos reportados ante el fisco.

La legislación también contempla el procedimiento de discrepancia fiscal, que se presenta cuando los gastos, adquisiciones o depósitos de una persona superan los ingresos que declaró en un ejercicio fiscal. En estos casos, la autoridad puede iniciar un proceso de revisión para determinar el origen de los recursos, independientemente de que provengan de tandas u otras fuentes.

Además, las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de informar al SAT sobre los depósitos en efectivo que excedan ciertos montos mensuales por contribuyente. Este reporte es de carácter informativo y no implica, por sí mismo, la imposición de multas o impuestos, pero forma parte de los mecanismos de control y cruce de información de la autoridad fiscal.

Por qué las tandas entran en la conversación fiscal

El SAT explicó que las tandas suelen aparecer en conversaciones sobre fiscalización debido a que, en muchos casos, los recursos se mueven a través de cuentas bancarias mediante transferencias electrónicas o depósitos en efectivo. Estos movimientos quedan registrados en el sistema financiero y pueden ser observados dentro de los procesos ordinarios de revisión fiscal.

La autoridad precisó que, en estos casos, la revisión no se enfoca en la existencia de una tanda, sino en la trazabilidad del dinero y en la congruencia entre los movimientos bancarios y la información fiscal del contribuyente. El análisis se realiza bajo las mismas reglas que aplican para cualquier otro depósito o erogación.

Marco vigente para 2026

El comunicado del SAT indicó que en 2026 no se han emitido disposiciones nuevas relacionadas con tandas ni modificaciones a las leyes fiscales que las regulen. Las facultades de revisión que mantiene la autoridad derivan del marco legal vigente y se aplican de manera general.

Con esta aclaración, el SAT buscó diferenciar entre las versiones difundidas sobre supuestas sanciones y el alcance real de sus atribuciones, que se limitan a la revisión de ingresos, depósitos y discrepancias conforme a la ley, sin fiscalizar prácticas de ahorro informal como las tandas.

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