Puebla

Congreso de Puebla modifica en “fast track” la Ley de Ciberasedio

La modificación a la redacción del artículo 480 del Código Penal del Estado se aprobó el mismo jueves que se presentó por la mayoría aliada a Morena y fue promulgada el viernes.
sábado, 12 de julio de 2025 · 10:19

PUEBLA, Pue. (apro).- El Congreso de Puebla aprobó fast track la reforma a la llamada Ley de Ciberasedio y de inmediato fue publicada en el Periódico Oficial del Estado por el Ejecutivo estatal. 

La modificación a la redacción del artículo 480 del Código Penal del Estado se aprobó el mismo jueves que se presentó por la mayoría aliada a Morena y este viernes ya se promulgó, para quedar redactada de la siguiente manera: 

“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”. 

“Para determina la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos. 

“Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguido de oficio”. 

También, indica que a la persona responsable de este delito se le impondrá una pena de seis a tres años de prisión y multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito, y que estas sanciones se incrementarán cuando la víctima sea menor de edad. 

Igual se le agregó otro párrafo en donde dice que quedan excluidas “las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables”. 

Aunque se realizaron dos foros de participación abierta a la ciudadanía donde la mayoría de las organizaciones y ponentes se pronunciaron por la derogación de las adhesiones que se hicieron al Código Penal del Estado en materia de seguridad digital, la diputada morenista, Laura Artemisa García, aseguró que la nueva redacción del artículo 480 tomaba en cuenta las demandas ciudadanas. 

La Red Puebla de Periodistas advirtió que esta reforma al artículo 480, promovida y presentada por la diputada Laura Artemisa Garcìa, “no resuelve el problema de fondo: la libertad de expresión aún está en riesgo y el delito no es preciso respecto a la conducta a sancionar”. 

En ese sentido, la agrupación de periodistas poblanos hizo un llamado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que promueva el recurso de inconstitucionalidad -que ya había anunciado en un comunicado- a fin de que se garanticen los derechos a la libertad de información y expresión en Puebla. 

Las organizaciones Artículo 19 y Red para la Defensa de los Derechos Digitales (R3D) igual advirtieron que aún con los cambios a la redacción que se hicieron, no se resuelve el problema de fondo por lo que la nueva tipificación del delito de ciberasedio sigue siendo una amenaza a la libertad de expresión, al derecho a la crítica política y al derecho a saber. 

Expusieron que la redacción seguía usando términos ambiguos que podrían usarse de manera discrecional y abusiva para castigar expresiones legítimas que estarían protegidas por la libertad de expresión. 

"El derecho mexicano y los estándares interamericanos, respaldados por la Suprema Corte de la Nación, reconocen que la libertad de expresión protege expresiones que puedan ser ofensivas, disruptivas e incluso perturbadoras. Por ello, el derecho penal queda excluido únicamente para casos de discursos prohibidos como la difusión de contenidos de abuso y acoso infantil, la incitación al genocidio y la apología de la guerra”, explicaron las organizaciones. 

Además, indicaron que a pesar de que se adiciona una cláusula para “aparentemente” proteger la libre expresión, “quedará a discreción de juezas y jueces determinar cuándo aplicarla, creando un espacio de riesgo y arbitrariedad”. 

“La persecución penal de esta propuesta sigue latente y se transforma en una amenaza permanente contra quienes investigan, critican o informan, manteniendo intacta la intención punitiva y el peligro para quienes ejercen la palabra como herramienta de denuncia”, consideraron Artículo 19 y la R3D. 

Alertaron que este tipo de leyes “mal redactadas e irresponsables, fácilmente manipulables”, no son exclusivas de Puebla y escalan el peligro a que se configure un modelo de autoritarismo, “donde el derecho penal no se usa como recurso extremo, sino como herramienta de control político”. 

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