protección animal
Diputados aprueban la reforma que prohÃbe el uso de animales marinos en espectáculos
La reforma únicamente permite la captura de mamÃferos marinos con fines de investigación cientÃfica, aunque debe contar con un protocolo autorizado por la Semarnat.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por unanimidad la Cámara de Diputados aprobó la reforma la Ley General de Vida Silvestre para prohibir el uso de mamÃferos marinos para aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.
Además, la reforma también prohÃbe el uso de mamÃferos marinos, como delfines, lobos marinos y orcas, entre otras especies, en espectáculos fijos o itinerantes.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 415 votos a favor la reforma que establece que ningún mamÃfero marino puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación cientÃfica con fines de protección y conservación de dicha especie y población.
En ese sentido, la reforma fija que la investigación debe ser realizada o avalada por una institución académica o de investigación con registro oficial y contar con un protocolo autorizado por la SecretarÃa de Medio Ambiente y Recurso Naturales (Semarnat).
Además, prohÃbe la posesión y utilización de mamÃferos marinos para cualquier actividad que no sean las permitidas en el artÃculo 60 Bis. Con excepción de aquellos cuya finalidad sea su reproducción para la conservación a través de la recuperación, la reintroducción y la repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción.
Para las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como albercas y estanques. Además, de que prohÃbe que ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.
La reforma fue enviada a la presidenta Claudia Sheinbaum para que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y, como se estableció en uno de los artÃculos transitorios, entre en vigor 180 dÃas después de su publicación.