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¿Quién puede heredar una pensión del IMSS? Nuevo fallo de la SCJN 2025
Con la nueva resolución, tribunales deberán considerar relaciones de cuidado comprobadas para otorgar pensiones del IMSS, incluso sin parentesco consanguÃneo directo.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que limitaba la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos del trabajador fallecido.
El fallo, emitido el 11 de noviembre de 2025, establece que también pueden recibir la pensión personas sin parentesco directo que hayan mantenido con el asegurado una relación comprobable de cuidado, dependencia económica, asistencia mutua y convivencia prolongada.
La resolución surge del caso de una mujer que, aunque era tÃa del trabajador fallecido, lo habÃa criado desde la infancia, convivió con él durante más de cuatro décadas y dependió económicamente de él. El IMSS le negó la pensión al no ser ascendiente en lÃnea recta. El asunto llegó a la Corte, que determinó que la negativa vulneró los derechos a la igualdad, no discriminación, seguridad social y protección familiar.
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El ministro ponente, ArÃstides Rodrigo Guerrero GarcÃa, sostuvo que la norma reglamentaria debÃa interpretarse a la luz del artÃculo 4 constitucional, que reconoce la diversidad de familias en México. El Pleno concluyó que la pensión por ascendencia debe responder a vÃnculos familiares reales, definidos por solidaridad, cuidado, apoyo y dependencia económica, y no únicamente al parentesco consanguÃneo.
Qué implica el criterio para los beneficiarios del IMSS
Con este fallo, personas que no sean padres o abuelos del trabajador fallecido podrÃan solicitar la pensión si demuestran una relación de cuidado, crianza o apoyo económico. Entre estos posibles beneficiarios se contemplan tÃos, hermanos mayores, cuidadores informales u otros familiares que hayan asumido roles de acompañamiento y manutención.
La decisión tiene efectos obligatorios, por lo que tribunales de todo el paÃs deberán aplicar este criterio en casos similares, sin esperar a que la normatividad interna del IMSS sea modificada. El expediente fue devuelto al tribunal colegiado para que resuelva nuevamente conforme al nuevo estándar constitucional.
Requisitos para solicitar la pensión bajo el nuevo criterio
Las personas interesadas deberán acreditar:
- Dependencia económica respecto del asegurado fallecido.
- Convivencia prolongada y un vÃnculo real de cuidado, afecto, asistencia mutua o crianza.
- Que la negativa del IMSS derivó únicamente de la falta de parentesco directo.
El reconocimiento de estos vÃnculos amplÃa la cobertura de la seguridad social y reconoce dinámicas familiares frecuentes en México, donde cuidadores distintos a los padres o abuelos suelen asumir la manutención o crianza por largos periodos debido a migración, separaciones u otros factores.
El fallo implica que el IMSS deberá ajustar sus criterios de evaluación en solicitudes de pensión por fallecimiento, considerando formas de familia no contempladas previamente. Las autoridades deberán revisar los expedientes con base en la existencia de vÃnculos reales y no solo en la lÃnea de parentesco.
La resolución también plantea un precedente sobre cómo deben interpretarse las leyes de seguridad social para garantizar protección efectiva frente a la diversidad familiar en el paÃs.