Días feriados
Días feriados oficiales en México 2026: calendario legal y descansos obligatorios
México tendrá siete días de descanso obligatorio en 2026, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y su calendario de feriados nacionales.CIUDAD DE MÉXICO (apro).— La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio que deben otorgarse a las personas trabajadoras en México durante 2026. Estas fechas aplican para los sectores público y privado, con suspensión de labores y pago conforme a la legislación vigente. El calendario oficial incluye siete feriados nacionales definidos en la norma laboral y aplicados de manera general en centros de trabajo y en el ámbito educativo.
Qué establece la Ley Federal del Trabajo sobre los días de descanso
La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 69 al 75, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a un día de descanso por cada seis días laborados, con goce de salario íntegro. De manera adicional, el artículo 74 establece los días de descanso obligatorio, los cuales deben respetarse en todo el país.
Cuando una persona trabajadora presta servicios en un día de descanso obligatorio, el artículo 75 señala que debe recibir el salario que le corresponde por el servicio prestado, más un salario doble adicional por ese día. Esta disposición aplica sin excepción, independientemente del tipo de jornada o sector productivo.
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La ley también define que algunas conmemoraciones nacionales se recorren al lunes para efectos laborales, lo que permite su cumplimiento uniforme en centros de trabajo y genera descansos continuos.
Calendario de feriados oficiales en México para 2026
Con base en lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio para 2026 son los siguientes:
- Jueves 1 de enero — Año Nuevo.
- Lunes 2 de febrero — Conmemoración del Día de la Constitución, correspondiente al 5 de febrero.
- Lunes 16 de marzo — Conmemoración del Natalicio de Benito Juárez, correspondiente al 21 de marzo.
- Viernes 1 de mayo — Día del Trabajo.
- Miércoles 16 de septiembre — Día de la Independencia.
- Lunes 16 de noviembre — Conmemoración del Día de la Revolución Mexicana, correspondiente al 20 de noviembre.
- Viernes 25 de diciembre — Navidad.
Estas siete fechas constituyen los únicos días de descanso obligatorio reconocidos a nivel federal para 2026. Los traslados al lunes aplican exclusivamente para las conmemoraciones de febrero, marzo y noviembre, conforme a lo señalado en el artículo 74 de la ley.
Obligaciones de empleadores y derechos de trabajadores
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indican que los empleadores deben suspender actividades en los días de descanso obligatorio o, en su caso, cubrir el pago establecido en la ley cuando se requiera laborar. El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a sanciones administrativas y reclamaciones laborales.
Las personas trabajadoras pueden solicitar asesoría o presentar quejas cuando no se respete el descanso obligatorio o el pago correspondiente. La legislación laboral prohíbe sustituir estos días por otros sin acuerdo entre las partes.
Aplicación de los feriados en el ámbito educativo
Las instituciones educativas consideran los días de descanso obligatorio establecidos en la LFT como referencia general. No obstante, el calendario escolar es publicado anualmente por la Secretaría de Educación Pública y puede incluir ajustes propios según el nivel educativo, el ciclo escolar y disposiciones administrativas.
Fechas conmemorativas no consideradas feriados oficiales
Existen fechas relevantes en el calendario social y cultural de México que no están contempladas como días de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo. Entre ellas se encuentran:
- Jueves Santo
- Viernes Santo
- Día de Muertos
- Día de la Virgen de Guadalupe
Su observancia depende de políticas internas de empresas, instituciones o contratos colectivos, y no genera obligación legal de descanso.