Derechos Humanos

Corte IDH condena a México por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio

La Corte Interamericana de Derechos Humanos constató que la mujer indígena náhuatl de 73 años de la Sierra Zongolica en Veracruz fue violada por soldados
martes, 16 de diciembre de 2025 · 15:33

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró este martes a México culpable por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el año 2007 contra la señora Ernestina Ascencio Rosario.

El tribunal constató que la mujer indígena náhuatl de 73 años, habitante de la Sierra Zongolica en Veracruz, fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007.

Ese día, Ernestina Ascencio fue encontrada malherida en el monte de la comunidad de Tetlalzinga, municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, cerca de un campamento militar.

Aunque en ese momento dijo a su hija, en náhuatl, que “los soldados se me echaron encima”, y pese a que un primer dictamen médico estableció que la señora murió a causa de una violación sexual, por lo que se inició una investigación por parte de la entonces Procuraduría General de Justicia de la entidad, el caso fue desvirtuado luego de que el entonces presidente Felipe Calderón declaró que la indígena “murió de gastritis crónica”, versión que fue respaldada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), mientras que en el ámbito local se archivó la indagatoria.

En un comunicado fechado en San José, Costa Rica, la Corte IDH declaró “a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra la señora Ernestina  Ascencio Rosario” y estableció que “el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada”.

La Corte concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario.

Además, determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario.  

“El Tribunal constató que la señora Ernestina –una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica en el estado de Veracruz– fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007”, destaca el comunicado.

"Un acto de tortura"

De acuerdo con el relato de la Corte IDH, el día anterior a los hechos, un campamento militar había sido instalado en cercanías de la vivienda de la señora Ernestina, como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por gobierno de Felipe Calderón desde 2006.

“La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima”, añade el comunicado.

Agrega que la señora Ernestina fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.

“El Tribunal determinó que el Estado violó el derecho de la señora Ascencio Rosario a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de la señora Ernestina y sus familiares con el personal médico”.

En forma adicional, la Corte determinó que la investigación ministerial de los hechos no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres y que no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.

(Sentencia de la Corte IDH)

“La Corte concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares. 

La Corte, añade el comunicado, constató que los familiares de la señora Ernestina enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que prosiguieran su búsqueda de justicia.

“Derivado de lo anterior y teniendo en cuenta el sufrimiento padecido, el Tribunal consideró que también se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal.

“En consecuencia, la Corte declaró que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.a y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), en perjuicio de la señora Ernestina Ascencio Rosario”, detalla el comunicado.  

 

 

Asimismo, la Corte IDH declaró la violación de derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial en perjuicio de cuatro hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario.

Medidas de reparación

La Corte IDH ordenó al Estado mexicano, entre otras medidas:

  • Implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables
  • Brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos
  • Fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa y
  • Crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia están en el siguiente enlace.

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