SCJN
Ministros aplazan proyecto de Yasmín Esquivel impugnado por ONG que pidieron audiencia
La discusión se centra en casos relacionados con el derecho a un medio ambiente sano, pero diversas organizaciones de la sociedad civil han alertado que podría sentar un precedente negativo para ellasCIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó por tiempo indefinido la discusión de una contradicción de criterios que podría limitar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para tramitar amparos contra leyes generales.
Ello, debido a que el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz explicó que tienen solicitudes de audiencia para escuchar a las personas interesadas en el tema.
Este jueves los ministros tenían programada la discusión de la contradicción de criterios 217/2021 en el que la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso reducir el alcance la figura del interés legítimo, misma que en la reforma a la Ley de Amparo propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum también se limita.
La contradicción de criterios se centra específicamente en casos relacionados con el derecho a un medio ambiente sano, reconocido en la Constitución, pero diversas organizaciones de la sociedad civil han alertado que podría sentar un precedente negativo para todas ellas.
En el caso la Corte debe definir si para que una organización que reclama violaciones al derecho al medio ambiente sano acredite tener interés legítimo en el juicio de amparo basta con que exhiba el acta constitutiva en la que conste su objeto social que la describa como un ente creado para la defensa de este o no es suficiente con ello.
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el objeto social de una persona moral no es un elemento que, por sí solo y analizado de manera aislada, pueda ser considerado para efectos de acreditar su interés legítimo para acudir al juicio de amparo a reclamar violaciones al derecho al medio ambiente sano, a pesar de que este se hubiese descrito en su acta constitutiva como encaminado a la protección o defensa de los derechos humanos de manera genérica o, específicamente, del derecho al medio ambiente sano”, señala la propuesta de Esquivel Mossa.
“No cualquier persona o grupo pueda exigir la tutela de ese derecho, por el simple hecho de estar en su objeto social la defensa o protección de derechos en favor de una colectividad; pues ello sería aceptar el extremo de auto generar el interés para impugnar cualquier posible daño ambiental en el país. Por el contrario, debe exigirse que se encuentre demostrada la afectación cualificada, a efecto de distinguir el interés con el que cuenta el resto de la población, en relación con el impacto que el acto reclamado tiene sobre los servicios ambientales que tiene a su disposición, a través de dar respuesta a las interrogantes que metodológicamente el juzgador debe plantear en los términos apuntados en esta resolución”.
Similar a la reforma
El criterio es similar al establecido en la propuesta de reforma a la Ley de Amparo recién aprobada por el Senado de la República y pendiente de discusión en la Cámara de Diputados, misma que fue impulsada por el Ejecutivo federal.
“Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”, indica el dictamen.
La propuesta de reforma también ha sido cuestionada por las organizaciones de la sociedad civil porque les exigiría no sólo acreditar que están constituidas para defender el medio ambiente, víctimas de desaparición, mujeres, niños, adolescentes, animales, entre otros.
Ello, debido a que en caso de existir una ley que pueda vulnerar intereses de una colectividad (mujeres, víctimas, comunidades indígenas, animales, menores de edad, etc), cada persona integrante de la colectividad tendría que tramitar juicios de amparo en el momento en el que la aplicación de esas legislaciones les afecte lo que se complica tomando en consideración que no todos tienen las posibilidades para tramitar un juicio especializado como lo es el amparo.