Poder Judicial

Publican leyes clave del Poder Judicial en el DOF

El Diario Oficial de la Federación publicó la Ley de Carrera Judicial y las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
viernes, 3 de enero de 2025 · 18:24

CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó ayer, 2 de enero del 2025, dos leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF): la Ley de Carrera Judicial y las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

A continuación, explicamos en qué consiste cada una de ellas y cuál es la información más importante para tener en cuenta:  

El decreto por el que se expide la Ley de la Carrera Judicial defina a esta como un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades. Además, en el decreto se establecen las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial y regular su funcionamiento. 

De acuerdo con la publicado en el DOF, su finalidad es:  

  • Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; 
  • Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo; 
  • Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación; 
  • Contribuir a la excelencia, eficiencia y eficacia de la impartición de justicia; 
  • Coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación; 
  • Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella, y 
  • Coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social. 

Así mismo, destaca los principios rectores de la Carrera Judicial, que son: excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y paridad de género.  

El decreto, indica que el perfil de los funcionarios está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. 

La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:

  • Secretaria o Secretario General de Acuerdos;
  • Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos;
  • Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta;
  • Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito y Electoral;
  • Asistente de constancias y registro;
  • Secretario o Secretaria Proyectista;
  • Secretario o Secretaria de Juzgado;
  • Asistente de constancias y registro;
  • Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción;
  •  Actuaria o Actuario; y
  • Oficial judicial.

Así mismo, el documento abunda en los requisitos para los diferentes perfiles de puesto y en las etapas, antes mencionadas. También se detallan los derechos y obligaciones a los que quedan sujetas las personas integrantes de la carrera judicial.  

Además, en el documento constan medidas de combate al nepotismo como impedimentos en los nombramientos en casos puntuales y la obligación de informar vínculos familiares. Para ello, se crea el Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial, que contará con un padrón de relaciones familiares a través de un sistema electrónico en el que los servidores públicos deberán manifestar, cada seis meses, sus relaciones familiares en el Poder Judicial de la Federación, por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado, así como los posibles conflictos de interés en el ejercicio de su encargo. 

Se legisla igualmente por la prevención del hostigamiento laboral y el acoso sexual.  

Por último, se establecen las facultades de la Escuela Nacional de Formación Jurídica, órgano responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de la carrera judicial.  

 

Reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas 

En tanto las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, refiere que el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judiciales de los poderes judiciales de las entidades serán competentes para investigar e imponer sanciones a los servidores públicos. 

El decreto detalla que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios que rigen el servicio público, es decir:   

  • Austeridad; 
  • Disciplina; 
  • Legalidad; 
  • Objetividad; 
  • Profesionalismo; 
  • Honradez; 
  • Lealtad; 
  • Imparcialidad; 
  • Integridad; 
  • Rendición de cuentas; 
  • Eficacia; 
  • Eficiencia; y  
  • Racionalidad en el uso de los recursos públicos. 

Los servidores públicos deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción. 

Tanto la Ley de la Carrera Judicial como la Ley de Responsabilidades Administrativas entraron en vigor a partir de este viernes 3 de enero y consisten en modificaciones que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión. 

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