Ley de Alimentación

Entra en vigor hoy la Ley de Alimentación Adecuada; prevé clausura y estas millonarias multas

#LasMásLeídas2024 La nueva norma ordena verificar que los establecimientos ofrezcan agua natural no embotellada sin costo a sus clientes y limitar la disponibilidad de sal, entre otros puntos. Nota publicada el 18 de abril.
viernes, 27 de diciembre de 2024 · 16:54

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Este jueves 18 de abril entra en vigor la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, que prevé sanciones y multas a establecimientos que contravengan las nueva disposiciones que garanticen el consumo de comida sana para la población.

El artículo 109, por ejemplo, prevé multas que podrían rebasar los cinco millones de pesos, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial, a quienes contravengan lo establecido en el artículo 29, que instruye a establecimientos que otorguen el servicio de alimentos y bebidas a ofrecer agua natural sin costo a sus clientes y limitar la disponibilidad de sal, entre otros puntos.

Este miércoles, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se expide la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, que entra en vigor al día siguiente.

Su objetivo es establecer los principios y bases para la promoción, protección, respeto y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos con los que tiene interdependencia.

La ley incluye 111 artículos en los que busca priorizar los derechos a la salud, al medio ambiente, al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano.

Contiene capítulos referentes a la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada, la educación nutricional escolar, la distribución de alimentos, la pérdida y el desperdicio, y de la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia.

Asimismo se ordena a productores y distribuidores de alimentos procesados que adviertan cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados.

 

Infracciones y sanciones

 

Los artículos 106 y 107 definen como infracciones a la ley los actos u omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en ella y establecen que serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sus similares locales aplicables.

“Las infracciones administrativas cometidas por personas físicas o morales que no revistan la calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables”, amplía a su vez el artículo 108.

 

Las sanciones previstas en el Artículo 109 son:

 

Las infracciones a las que se refieren los artículos 3, párrafos segundo y tercero; 9; 11; 13, segundo párrafo; 21, 27, 38 y 107 serán sancionadas con una multa de 50 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

Las infracciones a las que se refieren los artículos 22, 24, 29 y 35 serán sancionadas con una multa de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial.

En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, señala la ley.

¿Cuáles son los artículos susceptibles de sanción?

Multas en UMA de 50 (5 mil 428 pesos) a 20 mil veces (2 millones 171 mil pesos):

Artículo 3.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto o por efecto impedir, anular o menoscabar el ejercicio de este derecho a las personas o a los grupos en que éstas se organicen.

De igual manera, queda prohibido condicionar el suministro de alimentos con cualquier propósito que no se encuentre expresamente justificado por la ley, en cuyo caso serán aplicables las sanciones que determine la legislación correspondiente.

Artículo 9.

El Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados, para las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social; personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes; así como otros grupos de atención prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 11.

Queda prohibido que las personas servidoras públicas, en el desempeño de las funciones a las que se refiere esta Ley, actúen de manera parcial, con motivo de sus intereses personales, familiares o de negocios. Cualquiera de estas acciones serán sancionadas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 13.

Es obligación de los gobiernos municipales y las alcaldías, con apoyo de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos.

Artículo 21.

Las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados deberán advertir, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados, en los términos que fije la Ley.

Artículo 27.

Los gobiernos de la Federación, de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales, establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua potable simple, alimentos locales frescos y saludables.

Artículo 38.

Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales, promoverán, de manera prioritaria y en el ámbito de sus competencias; políticas especiales a favor de los pequeños y medianos productores y sus organizaciones del sector social, proveedoras de alimentos que tengan por objeto integrar en las cadenas de distribución la oferta de alimentos y sus materias primas e insumos, con el propósito de responder a las condiciones de inocuidad y calidad para una alimentación adecuada.

Artículo 107.

Las infracciones administrativas a que se refiere este título o cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y sean cometidas por servidores públicos, serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sus similares locales aplicables.

Multas en UMA de 22 mil (2 millones 388 mil pesos) a 50 mil (5 millones 428 mil pesos)

Artículo 22.

Las personas productoras y distribuidoras de alimentos deberán proveer, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, la información que se les solicite en cuanto a los insumos o procesos que utilicen para generar sus productos o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial. Cuando esta información sea solicitada por un particular, este derecho será protegido y garantizado por la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y cualquier otra autoridad que resulte competente, observando lo dispuesto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Artículo 24.

La Secretaría de Salud sugerirá el contenido de las canastas normativas en las entidades federativas acorde a criterios nutricionales y ambientales, de accesibilidad, asequibilidad y pertinencia cultural, estipulados en la normatividad aplicable y contendrán como mínimo un cereal entero, preferentemente maíz y sus derivados, y una leguminosa, prioritariamente frijol, frutas, verduras y alimentos de origen animal.

Las canastas normativas privilegiarán alimentos que no contengan productos alimenticios con contenido excesivo de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y los demás que determine la Secretaría de Salud.

Artículo 29.

Para fomentar el consumo de alimentos sanos, las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas:

  • Garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria;
  • Ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras;
  • Coloquen en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable;
  • Limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria;
  • Limiten la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios, y
  • Ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.

Artículo 35.

Se declarará ilegal, y por tanto nulo, todo acuerdo, procedimiento o acción combinada entre dos o más agentes de una o varias cadenas productivas o distributivas que tenga por propósito o efecto directo evitar la libre concurrencia de nuevos productores o distribuidores en perjuicio del derecho de la población a una alimentación adecuada.

La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible puede consultarse en el siguiente enlace.

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