Ajedrez
Ajedrez: Derechos de autor en las partidas
De acuerdo a la legislación estadunidense, por ejemplo, que indica que los derechos de autor sirven para proteger imágenes o pinturas, no implica la posibilidad de hacerlo con las partidas de ajedrez, pues las reglas del juego, es decir, la mecánica del mismo.CIUDAD DE MÉXICO (apro).-El juego ciencia tiene más de 500 años de práctica (tal y como lo conocemos), y hemos visto, a través de los siglos, producciones brillantes, hermosas partidas de los mejores jugadores en cada momento histórico del juego. Es claro que dichas partidas tienen dos autores: los jugadores que juegan en ese momento. Así entonces, una gran partida, una obra de arte del tablero ajedrecístico, es consecuencia de ambos jugadores.
Esto ha llevado a pensar –a muchos jugadores– que las partidas de ajedrez deberían tener derechos de autor. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que en más de una ocasión se han hecho, no se ha logrado establecer los derechos de autor en este rubro. Si así fuese, una partida famosa, entre dos jugadores, podría darles a los mismos algún beneficio económico. Pero esto no pasa. Hasta hoy, no se pueden proteger intelectualmente las partidas de ajedrez.
De acuerdo a la legislación estadunidense, por ejemplo, que indica que los derechos de autor sirven para proteger imágenes o pinturas, no implica la posibilidad de hacerlo con las partidas de ajedrez, pues las reglas del juego, es decir, la mecánica del mismo, no se puede proteger pues no puede extenderse a ideas, procedimientos o procesos.
No obstante que es en muchos sentidos una discusión cerrada, hay organizadores y ajedrecistas que piensan que las partidas deberían estar protegidas por los derechos de autor porque los jugadores logran en oocasiones una gran patida. Edward Winter, un historiador muy conocido en el ámbito ajedrecístico, ha recolectado algunos de los episodios más importantes en esta lucha por promover la protección intelectual de las partidas de ajedrez.
Por ejemplo, indica que en el primer torneo internacional, en Londres 1851, indica en su regla #12, que el registrar las partidas con la subsecuente publicación de una o varias partidas de dicho torneo, le obligaría a quien lo hiciese, a pagar una suma considerable para gastos de la administración del torneo. Y de hecho dicen explícitamente en las bases de este torneo que: “debe entenderse que no se permite a nadie, en primera instancia, publicar cualquier parte [de una partida], sin el expreso consentimiento del comité”.
La expresión “suma considerable” es un argumento que busca indicar que la protección de una obra no se basa en la originalidad de la misma, sino del esfuerzo para crearla. No obstante este argumento, la Suprema Corte estadounidense, en 1991, rechazó esta idea. Sin embargo, en la Ley de Derechos de Autor británica, se es más empático con la idea de que los organizadores de torneos podrían tener la posibilidad de llegar a acuerdos con las publicaciones especializadas para así, poder obtener algún dinero a cambio de esas partidas. Pero aún así, no hay ningún antecedente en donde las partidas de ajedrez generen, por protección autoral, algún beneficio económico, ya sea a los jugadores o los organizadores de torneos.
Hay que decir que incluso el exCampeón del Mundo, Emmanuel Lasker, quien mantuvo en su poder el título por 27 años, hizo intentos regulares para tratar de proteger sus partidas con los derechos de autor. En las reglas que le propuso a Capablanca para poner en juego su título, Lasker escribió: Las partidas del match serán propiedad del Dr. Lasker, quien está en la libertad de cobrar por mostrarlas, así como por permitir su publicación. Sin embargo, Capablanca refutó ese argumento indicando que: una partida de ajedrez, en su verdadera naturaleza, es una producción, que debe ser vista como una producción conjunta entre dos personas... Usted puede pedir dinero porque publiquen las partidas, pero esto es, desafortunadamente, un privilegio común del cual cualquiera puede tomar ventaja. Y Capablanca tiene razón en que una partida de ajedrez es esfuerzo de ambos jugadores, pero este esfuerzo no significa propiedad del mismo.
Pero más allá de esta idea, el hecho de que las partidas puedan reproducirse libremente en todo tipo de medios, sin pagar derechos autorales a los ajedrecistas, ha permitido que el ajedrez avance a través de los siglos de manera significativa. De hecho, los propios maestros de ajedrez se han beneficiado finalmente de la no existencia de la protección autoral de las partidas, pues probablemente mucho de lo que conocen es consecuencia de haber estudiado las partidas de otros jugadores.
Probablemente en el futuro alguien buscará (una vez más), alguna argucia para que la protección de las partidas de ajedrez pueda ser posible. Pero esto –si ocurre– se verá como darse un balazo en el pie, pues afectará a todos los jugadores y al ajedrez mismo de manera lamentable. Probablemente esto no ocurrirá, pues ya hay jurisprudencia en muchos países a al respecto, pero no se sabe nunca, pues donde hay dinero hay ambición y avaricia y de esto, ni el ajedrez se salva.