ONU aclara su procedimiento en virtud del artículo 34 contra las Desapariciones Forzadas
9/4/2025 | El artículo 5 de la Convención también establece que “[la] práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y atraerá las consecuencias previstas en dicho derecho internacional”.