Ministra de la SCJN
Ministra Lenia Batres busca que la UIF pueda bloquear cuentas sin orden judicial
Con amparo de empresa vinculada a Ismael “El Mayo” Zambada, la ministra propondrá a sus compañeros en el Pleno de la Corte abandonar el llamado “criterio Medina Mora”CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Con un amparo de una empresa vinculada con la familia de Ismael “El Mayo” Zambada, la ministra Lenia Batres Guadarrama propondrá eliminar el candado que la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas.
Con el amparo directo en revisión en el que la empresa Fresh Packing Corp, supuestamente propiedad de Vicente Zambada Zazueta, sobrino de “El Mayo” Zambada, la ministra propondrá a sus compañeros en el Pleno de la Corte abandonar el llamado “criterio Medina Mora” que exigía a la UIF acreditar una petición de un organismo internacional para bloquear cuentas bancarias.
Este criterio fue emitido desde el año 2018, a propuesta del entonces ministro Eduardo Medina Mora, justo antes de la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia quien utilizó a la UIF como principal “brazo” de la Fiscalía General de la República (FGR) para sustentar sus investigaciones penales.
Dicho criterio establecía que si la UIF no tenía una orden judicial previa para bloquear cuentas bancarias, esta medida sólo era legal si derivaba del cumplimiento de las obligaciones que México tiene con otros países con los que tenga convenios de colaboración en materia de lavado de dinero y que soliciten el congelamiento de activos por sospecha de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.
“El único supuesto válido para ejercer la atribución de bloqueo relacionada con el cumplimiento de compromisos internacionales se actualiza en dos escenarios:
a. por el cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, en la cual se establezca de manera expresa la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras.
b. por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con tales atribuciones por nuestro país a la luz de algún tratado internacional”, cita el proyecto de Batres sobre el criterio de la anterior Corte.
Una vez que el “criterio Medina Mora” fue emitido, diversas empresas y personas físicas, incluida la esposa del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, lo utilizaron en amparos para liberar sus cuentas bancarias congeladas por la UIF.
Una de esas empresas fue Fresh Packing Corp, que afirmó que la UIF bloqueó sus cuentas bajo el argumento de que se tomó la medida para cumplir con el compromiso internacional con Estados Unidos porque Vicente Zambada aparece como el CEO de la misma y que existen indicios de que sus recursos podrían provenir de conductas ilícitas asociadas al lavado de dinero del Cártel de Sinaloa.
La empresa argumentó que se trata de un homónimo y no del sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada, por lo que intentó que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) revocara el bloqueo, pero este consideró que sí existen indicios de lavado de dinero del cártel y que las pruebas presentadas por la moral no fueron suficientes para acreditar la homonimia, por lo que estimó que existe un probable vínculo familiar.
Por ello tramitó un amparo directo que el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa envió a la Corte donde la ministra Batres propondrá interrumpir la aplicación del criterio Medina Mora por considerar que “su implementación genera severas distorsiones en detrimento del interés público que es necesario reevaluar”.
“La jurisprudencia que se interrumpe fue emitida hace más de seis años, el 18 de mayo de 2018. Desde entonces, el sistema financiero mexicano ha experimentado transformaciones significativas, con la aparición de nuevos esquemas y métodos para operar con recursos de procedencia ilícita y otras conductas antisociales que afectan dicho sistema”, señala el proyecto.
“La protección del sistema financiero mexicano fue retomada en la reforma a la Ley de Amparo publicada el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco en el DOF, pues de su exposición de motivos se advierte la necesidad para fortalecer la capacidad del Estado mexicano para investigar y contener el flujo de recursos de origen ilícito, así como los efectos económicos negativos para el erario público ante actos, operaciones o servicios posiblemente relacionados con lavado de dinero o que obstaculicen las funciones de la UIF”.
La ministra agregó en su proyecto que el criterio Medina Mora contraviene los programas gubernamentales para combatir el blanqueo de capitales, las operaciones de empresas factureras y otras figuras que perjudican el sistema financiero y jurídico del país.
“Dicho criterio se originó en un contexto de políticas gubernamentales proteccionistas hacia los capitales privados. En contraste, la actual orientación estatal prioriza la igualdad y la justicia social; además, promueve la protección del patrimonio nacional y de la población, así como la prevención de conductas que comprometan la integridad del sistema financiero”, afirmó.
“Restringir el bloqueo a una petición expresa genera un obstáculo innecesario para la UIF, que contraviene la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias, al crear barreras que dificultan o imposibilitan la prevención de ilícitos. Entre estas facultades se encuentra la de ordenar el bloqueo de cuentas de personas investigadas cuando existan indicios que permitan inferir o sospechar la realización de conductas relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros supuestos”, apuntó.
La ministra precisó que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida cautelar (preventiva) y provisional que no proviene de un procedimiento administrativo o judicial y que se aplica cuando la UIF tiene indicios de lavado de dinero, por lo que constituye un acto de molestia y no un acto privativo de derechos de las personas que requiera que la Unidad llame previamente a la persona que pudiera resultar afectada por dicha medida.
Incluso indicó que el afectado podría acceder a los medios administrativos y judiciales previstos en la Ley de Instituciones de Crédito, antes de acudir al amparo, con lo que no queda en estado de indefensión.
“Basta con que la UIF sustente el bloqueo con base en sus atribuciones, las cuales también derivan y cumplimentan compromisos bilaterales o multilaterales, sin necesidad de una petición para que dicha resolución resulte constitucional. Esta interpretación abarca todos los compromisos internacionales de México, incluyendo los derivados del Tratado de Cooperación entre México y Estados Unidos sobre Asistencia Jurídica Mutua, que obliga a prestar asistencia en la prevención e investigación de delitos como el lavado de activos, sin imponer formalidades rígidas”, justifica el proyecto.
“Las decisiones de la UIF, emanadas del ejercicio de sus facultades, resultan constitucionales y no se constriñen a la existencia de una petición, en el entendido de que por sí mismas implican también el cumplimiento de tratados internacionales”.