Revista Proceso

Los secretos de la 4T para financiar la simulación en la elección judicial

La maquinaria de la 4T utilizó recursos públicos para financiar los acordeones y pagar a operadores. Esta operación se complementó con algoritmos para influir en la elección de magistrados. Las denuncias, desechadas por el Tribunal Electoral, fueron corroboradas con documentos y testimonios.
domingo, 31 de agosto de 2025 · 06:55

Documentos, testimonios, fotografías y videos sobre la Operación Acordeón fueron parte de las pruebas que desechó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para validar las elecciones del nuevo Poder Judicial de México.

Entre las pruebas documentales destacan un contrato de impresión de la Secretaría de Bienestar federal con la compañía Impresores en Offset y Serigrafía, así como copias de cheques por ocho mil pesos de la Secretaría de Bienestar de la Ciudad de México pagados a operadores morenistas para distribuir los acordeones que contenían el nombre y lugar de elección de quienes finalmente ganaron en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El objetivo del contrato de impresión fue oficialmente la elaboración de folletos para promover programas sociales, en momentos en que la Secretaría del Bienestar estaba impedida constitucional y legalmente de hacerlo.

La sola existencia de ambos registros (el contrato y los cheques) viola al menos tres artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE): 213 y 251 (sobre encuestas y sondeos de opinión, y referente al periodo de veda, suspensión de propaganda y campañas, respectivamente), y el 449 (infracciones en materia electoral cometidas por autoridades y servidores públicos).

Las pruebas aportadas por siete aspirantes a la SCJN que impugnaron la elección expusieron el presunto uso de recursos públicos para financiar los acordeones y una estructura paralela durante el proceso electoral que contravienen especialmente dos incisos del artículo 449, que prohíben:

E) “Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución”, referente a la promoción de servidores públicos con recursos del erario.

F) “La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a las ciudadanas y ciudadanos para votar en favor o en contra de cualquier partido político o persona candidata”.

Otras faltas graves fueron la contratación de espacios en medios, actos anticipados de campaña, entrega de dádivas, uso de propaganda no biodegradable, proselitismo durante la veda electoral, difusión de encuestas fuera de plazo, mensajes partidistas en periodos no autorizados y el uso indebido de recursos públicos con fines electorales. 

Esas prácticas están prohibidas, no sólo por la LGIPE, también por el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE y el Acuerdo INE/CG24/2025. Sin embargo, el INE también dio por válida la elección.

Proceso tuvo acceso a información con la cual se puede reconstruir la llamada Operación Acordeón, su financiamiento y los respaldos que hubo para concretarla con éxito.

 

Fragmento del reportaje principal publicado en la edición 0027 de la revista Proceso, correspondiente a septiembre de 2025, cuyo ejemplar digital puede adquirirse en este enlace.

 

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