Derechos Humanos

Corte IDH condena al Estado mexicano por desaparición forzada de indígena zapatista

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado Mexicano es responsable de la desaparición forzada de Antonio González Méndez, ocurrida en 1999, como parte de una política contrainsurgente
jueves, 12 de diciembre de 2024 · 22:01

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado mexicano por su responsabilidad en la desaparición forzada del indígena ch’ol Antonio González Méndez, ocurrida en 1999, como parte “una política contrainsurgente, el Plan Campaña Chiapas”, tras el alzamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) de 1994. 

El máximo órgano de justicia en materia de derechos humanos del continente determinó que detrás de la desaparición de González Méndez estaría directamente involucrado el grupo paramilitar Desarrollo, Paz y Justicia, uno de los “grupos que operaban con apoyo, tolerancia y aquiescencia del Estado, con el objetivo de neutralizar fuerzas u organizaciones consideradas enemigas, como el EZLN”.  

En un comunicado para dar a conocer la sentencia, la Corte IDH explicó que “la víctima, indígena maya ch’ol, integraba las bases civiles de apoyo al EZLN y era simpatizante del Partido de la Revolución Democrática (PRD)”, y que la última vez que se tuvo información de su paradero, el 18 de enero de 1999,  estaba en la zona donde operaba el grupo paramilitar en compañía de una persona que “tenía vínculos con dicha agrupación”, de ahí que con base en esos elementos y otros más, la Corte determinó la responsabilidad internacional en la desaparición del indígena ch’ol.  

Aun cuando en el proceso, las autoridades mexicanas aceptaron parcialmente su responsabilidad en la desaparición forzada, la Corte resaltó que “las autoridades internas no han cumplido sus obligaciones de investigar de manera diligente y en un plazo razonable los hechos ocurridos, ni han llevado a cabo una búsqueda adecuada del paradero de Antonio González Méndez”.  

En la sentencia el tribunal regional consideró que la falta de acción del Estado “produjo angustias y sufrimientos a los familiares del señor González Méndez, entre quienes se encontraban tres niñas y un niño todo lo cual conllevó una afectación a su integridad psíquica y moral, así como a sus proyectos de vida”.  

En ese sentido, la Corte Interamericana consideró como víctimas a la esposa de Antonio, Zonia López Juárez, las hijas e hijo de ambas, Ana, Magdalena, Elma Talía y Gerardo.   

De acuerdo con la Corte Interamericana, el Estado mexicano es responsable de la desaparición forzada de González Méndez, así como a la violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad de asociación, así como en la conculcación de derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en agravio de González Méndez y sus familiares.  

Asimismo, se vulneró el derecho a conocer la verdad, a la integridad personal y a la protección de la familia, así como en agravio de los derechos del niño, en agravio del indígena y su familia  

Como parte de la sentencia, “la Corte ordenó al Estado, entre distintas medidas de reparación, continuar las investigaciones en curso sobre la desaparición forzada, así como las acciones de búsqueda de Antonio González Méndez”,  además de la obligación de “implementar un programa permanente de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de presuntos hechos de desaparición forzada de personas dirigido a agentes del estado de Chiapas, y deberá crear, en caso de no haberlo hecho todavía, un registro único de personas desaparecidas, que permita identificar casos de desapariciones forzadas”.  

La sentencia fue aprobada por los jueces Nancy Hernández López, de Costa Rica, y presidenta del tribunal regional; Rodrigo Mudrovitsch, de Brasil; Humberto Antonio Sierra Porto, de Colombia; Ricardo Pérez Manrique, de Uruguay; Verónica Gómez, de Argentina y Patricia Pérez Goldberg, de Chile, en tanto que el mexicano Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot, no participó en el litigio, en apego al reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  

Centro Frayba celebra la sentencia 

Respecto al este caso, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, representante legal de los familiares de Antonio González, celebró la sentencia y destacó que detrás de la misma “están miles de víctimas del conflicto armado interno no resuelto en Chiapas, quienes aún esperan justicia por las graves violaciones a sus derechos humanos cometidas por el Estado mexicano”.  

En un pronunciamiento, el Frayba recordó que al grupo paramilitar Desarrollo, Paz y Justicia, también se le atribuye la masacre de Acteal, ocurrida el 22 de diciembre de 1997, y otras más “quienes sufrieron y sobrevivieron a la brutalidad de la estrategia de contrainsurgencia implementada por el Estado mexicano”.  

La organización puntualizó que en el litigio internacional se demostró que Antonio González, responsable de la tienda cooperativa Arroyo Frío, “se convirtió en un objetivo del Ejército mexicano y sus grupos paramilitares debido a su activismo y liderazgo en la comunidad”.  

 

 

Al reconocer la lucha de la familia de González Méndez durante los últimos 26 años en busca de verdad y justicia, el Frayba sostuvo que es “es imprescindible que el Estado mexicano y en particular sus fuerzas armadas, cumplan a cabalidad la sentencia de la Corte IDH, comenzando por esclarecer la suerte y el paradero de Antonio, para que realmente se empiece con una justicia completa y abra puertas a una justicia transicional en el contexto de la constrainsurgencia en Chiapas”.  

En un comunicado el Frayba puntualizó que “la decisión de hoy abre una grieta en el muro de complicidad e impunidad construido por perpetradores, actores políticos, militares y paramilitares, quienes, gobierno tras gobierno, han sostenido pactos para encubrir sus crímenes de Estado”.