Caso Wallace

"Si no hay un juicio justo, no puede haber una sanción justa”: defensa de Juana Hilda

“Hemos representado a las seis personas del caso Wallace, pero también nos aseguramos de que todas las pruebas presentadas por la Fiscalía se analizaran con rigor y desde un enfoque de derechos”, dijo Sofía de Robina, secretaria técnica de Combate a la Tortura.
jueves, 12 de junio de 2025 · 05:13

JALISCO (apro).-Juana Hilda González Lomelí fue liberada la noche del miércoles del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 16, tras casi 20 años en prisión, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concediera un amparo liso y llano al determinar que su condena se basó en pruebas obtenidas mediante tortura y violaciones al debido proceso.

Sofía de Robina, secretaria técnica de Combate a la Tortura del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), quien asumió la defensa legal de González Lomelí, informó que la SCJN otorgó el amparo que implicó su libertad inmediata.

“Con cuatro votos a favor, le otorgó un amparo liso y llano que implicó su libertad, misma que ocurrió en las últimas horas”, expresó.

Durante su proceso, Juana Hilda fue sometida a arraigo —una medida declarada violatoria de derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos— y en febrero de 2006 fue obligada a rendir una confesión bajo tortura.

“Mediante amenazas de hacerle daño a su familia se le arrancó una confesión en una diligencia de cerca de ocho horas, en donde su defensa no estuvo presente de forma continua. Esa declaración fue la base de la acusación, ya que señaló a los demás coprocesados”, explicó de Robina.

Después de esta confesión, se realizó un segundo cateo en el mismo departamento que se había revisado días antes de la denuncia, donde inicialmente no se encontró nada. Fue hasta después de la declaración obtenida bajo tortura que aparecieron una gota de sangre y una licencia en el inmueble.

“Ese departamento fue habitado por una persona cercana a la víctima indirecta, lo que abre la posibilidad de manipulación... esas pruebas carecían de fiabilidad”, subrayó la defensora.

La Corte determinó que, al haberse obtenido en un domicilio ya procesado y sin garantizar la cadena de custodia, esas pruebas debían excluirse.

También se cuestionó la validez de fotografías extraídas de una computadora en el domicilio de Brenda Quevedo Cruz. La defensa señaló que no se respetó la cadena de custodia ni se garantizó la integridad de los archivos.

“No se cuidó la cadena de custodia ni se garantizó la fiabilidad de la prueba”, añadió de Robina.

La Defensoría Pública ha representado a las seis personas procesadas en este caso: Juana Hilda González Lomelí, Brenda Quevedo Cruz, Jacobo Tagle Dobin, los hermanos Tony y Albert Castillo Cruz, y César Freyre.

“Hemos representado a las seis personas del caso Wallace, pero también nos aseguramos de que todas las pruebas presentadas por la Fiscalía se analizaran con rigor y desde un enfoque de derechos”, dijo la secretaria técnica.

La SCJN fue clara en su determinación: no se puede justificar una condena con base en pruebas obtenidas mediante violaciones a los derechos humanos, aun cuando se trate de delitos graves como el secuestro.

“Un delito tan grave como el secuestro no justifica que, a cualquier costo, se llegue a una condena. Si no hay un juicio justo, no puede haber una sanción justa”, afirmó la defensa.

El fallo también representa una crítica a las fiscalías, a quienes responsabiliza por mantener prácticas contrarias al debido proceso.

“Esto nos debe llevar a reflexionar sobre las fiscalías, que hasta la fecha permanecen prácticamente intocadas”, indicó de Robina.

Añadió que las instituciones encargadas de procurar justicia deben asumir cambios estructurales para garantizar procesos legales basados en pruebas válidas y respetuosas de los derechos fundamentales.

La sentencia ordenó la notificación inmediata al CEFERESO número 16 para la liberación de Juana Hilda, la cual se concretó esa misma noche.

“Sabemos que ya recibieron la notificación de la Corte para que Juana Hilda pudiera salir... fue de forma prácticamente inmediata”, aseguró de Robina.

El fallo tiene implicaciones para los demás procesados, ya que las pruebas anuladas no podrán utilizarse en sus procesos.

“Una prueba que ya fue declarada nula por la Corte no puede ser utilizada en ningún otro proceso”, enfatizó.

Tres de los otros procesados —César Freyre, Albert Castillo Cruz y Tony Castillo Cruz— han promovido amparos directos y están a la espera de resolución. Brenda Quevedo Cruz y Jacobo Tagle Dobin permanecen en prisión preventiva sin sentencia. La defensa considera que este fallo podría facilitar una revisión más justa de sus casos, siempre y cuando se respete el mismo criterio legal.

El proyecto de la Corte también reconoce el entorno de presión mediática y política alrededor del caso. Se menciona que familiares de la víctima y funcionariado judicial adoptaron una actitud sesgada e intimidatoria para mantener la versión oficial.

“La Corte lo reconoce en el proyecto... esas actuaciones fueron funcionales en su momento para otros gobiernos, al mostrar que se estaba actuando en un contexto de inseguridad, cuando en realidad lo que se hacía era acusar a personas con pruebas fabricadas”, señaló la abogada.

Aunque Isabel Miranda de Wallace, denunciante inicial, ya falleció, la defensa fue enfática en que su influencia no debe estar por encima de los derechos de las personas procesadas.

“Nunca debe justificarse que la exigencia de verdad de una víctima pase por encima de los derechos de las personas procesadas”.

La resolución de la SCJN marca un precedente importante en la lucha contra la tortura y la fabricación de culpables, y deja claro que ningún proceso penal puede sostenerse sobre la base de violaciones a los derechos humanos, afirmó la secretaria técnica del IFDP.

“Esta resolución envía un mensaje contundente: ningún proceso penal puede sostenerse sobre pruebas obtenidas mediante tortura o violaciones a derechos. Marca un precedente en la lucha contra la fabricación de culpables”, sostuvo Sofía de Robina.

Liberación

González Lomelí salió exactamente a las 11:00 horas; se le vio cruzar las primeras puertas de seguridad. Afuera la esperaban abogadas y abogados del equipo del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).

Vestía pants color rojo, sudadera negra y tenis blancos; escuchó las últimas indicaciones del custodio, quien le leyó unos documentos antes de poner un pie fuera de las instalaciones del CEFERESO.

En sus primeras palabras expresó:

“Estoy en shock, feliz y con mucha ilusión de ver a mi familia”, dijo.

Además confirmó haber vivido un horror y una injusticia prolongada por casi dos décadas.

Al salir del Cefereso 16, situado en Coatlán del Río, Morelos, se dirigió a la Ciudad de México, donde se reuniría con su hija.

La decisión de su liberación fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra, basada en el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Este caso forma parte del denominado “caso Wallace”, en el que seis personas fueron procesadas y sentenciadas bajo acusaciones de secuestro, a partir de una denuncia presentada en julio de 2005 por la activista Isabel Miranda de Wallace. Juana Hilda fue detenida en enero de 2006 y condenada a 78 años de prisión, pese a que su proceso estuvo plagado de irregularidades.

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