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SCJN invalida facultad de Clara Brugada para regular establecimientos mercantiles
Ministros analizaron tres controversias constitucionales presentadas por las alcaldías Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito JuárezCIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada, para autorizar la apertura o regular el funcionamiento de establecimientos mercantiles y ampliar la vigencia de avisos y permisos.
Durante la sesión del Pleno de la Corte de este lunes, los ministros analizaron tres controversias constitucionales presentadas por las alcaldías Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito Juárez contra dicha facultad incluida en la Ley de Establecimientos Mercantiles en enero de 2023 y prevista para situaciones de emergencia.
Los proyectos de resolución fueron presentados por el ministro Javier Laynez Potisek quien indicó que no se justificó el traslado de la facultad exclusiva de las alcaldías al gobierno central.
La postura del ponente fue avalada por mayoría de 5 votos de los integrantes del Pleno.
“Si bien el Congreso local argumentó que su objetivo con dichas modificaciones era reactivar la economía a través de acciones de mejora regulatoria, con base en la facultad de la Jefatura de Gobierno para decidir en situaciones de emergencia, ello no resultó suficiente para justificar una reducción en el ámbito de atribuciones constitucionales de las alcaldías”, explicó la Corte.
Durante el debate, la ministra presidenta, Norma Piña comentó que con la reforma se dio una atribución ilimitada y demasiado amplia a la Jefatura de Gobierno.
“Yo en principio, sí considero que ésta es una facultad excepcional que se le otorga a la Jefatura de Gobierno (…) en principio, no restringiría ni limitaría las facultades de las alcaldías; sin embargo, esta misma facultad no tienen límites con relación a lo que se le otorga como competencia a la Jefatura de Gobierno.
“Y, en este sentido, si las alcaldías pueden seguir atendiendo los trámites de permisos o autorizaciones que le competen, no hay una justificación para que ante dichas circunstancias extraordinarias dejen de ejercer sus atribuciones y sea otra la autoridad que las ejerza, máxime que no se establece que previamente al ejercicio de dicha facultad, es decir, que exista una imposibilidad fáctica por parte de la alcaldía, sea la jefatura la que la ejerza”, precisó la ministra.