Colección Gelman

Monumentos artísticos en manos privadas: qué dice la ley sobre la salida de la Colección Gelman

Experto en derecho del arte subraya que la declaratoria de monumento artístico no transfiere la titularidad al Estado, sino que impone restricciones legales que equilibran la protección cultural con la propiedad privada.
jueves, 2 de abril de 2026 · 05:00

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Aunque el gobierno de Claudia Sheinbaum autorizó la salida temporal de la Colección Gelman y permitió que permanezca fuera del país durante años, el marco legal mexicano establece que dicha decisión no implica una cesión de propiedad, sino el ejercicio de un régimen de control sobre bienes culturales en manos privadas.

Para Diego A. Ortiz Dávila, abogado especializado en derechos de autor y colecciones de arte, el punto de partida es claro: la declaratoria de monumento artístico no modifica la titularidad de las obras.

"El hecho de que las obras de Diego Rivera y Frida Kahlo hayan sido declaradas como monumentos no implica que el Estado mexicano sea propietario de las mismas. La declaratoria establece un régimen especial de protección, pero no modifica la titularidad del bien. En consecuencia, si las obras eran propiedad de particulares antes de dicha declaratoria, continúan siéndolo, aunque sujetas a restricciones legales específicas”, afirmó el experto.

Este elemento resulta clave para entender el margen de acción del Estado. Aunque las piezas están protegidas por ley, su condición de propiedad privada limita las facultades gubernamentales para retenerlas dentro del país.

Palacio de Bellas Artes, sede del INBAL. El Estado no es propietario de las obras. Foto: Montserrat López.

En materia de exportación, el especialista subraya que la legislación mexicana contempla la salida de este tipo de obras, siempre que exista autorización institucional.

"En relación con la exportación de las obras, señaló que el artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que los monumentos artísticos o históricos de propiedad particular pueden ser exportados, siempre que exista autorización del Instituto competente (INBAL)”.

 

Precisiones

Bajo este supuesto, la salida de la Colección Gelman no constituiría en sí misma una irregularidad jurídica, sino una decisión administrativa respaldada por la autoridad cultural.

"Esto implica que en caso de que las obras hayan salido del país con permiso, dicha exportación puede ser temporal y su duración queda sujeta al plazo autorizado por la autoridad. Bajo este supuesto no sería necesario que el Estado ejerza una acción de aseguramiento, sino verificar que se cumpla con las condiciones y el plazo del permiso otorgado”, explicó Ortiz Dávila.

Sin embargo, el propio marco legal también establece escenarios más severos en caso de incumplimiento o irregularidades en el proceso de exportación.

"Por el contrario, abundó, si la exportación se realizó sin la autorización correspondiente, podría configurarse un ilícito penal. El artículo 53 de la misma ley prevé penas de prisión de cinco a 12 años, así como sanciones económicas, no sólo para quien realice la exportación, sino también para quienes la hayan ordenado, organizado o financiado", dijo el experto.

La advertencia introduce una dimensión adicional al caso: más allá de la controversia, la legalidad de la operación depende de la emisión y cumplimiento de los permisos por parte del Estado mexicano.

En ese sentido, el convenio suscrito por el INBAL con la institución bancaria no elimina la responsabilidad gubernamental, sino que la redefine como garante del cumplimiento de las condiciones legales.

Para el especialista, el fondo del problema no es únicamente normativo, sino estructural.

"Como reflexión general, este caso ilustra la tensión entre la propiedad privada de bienes culturales y el interés público en su protección, en donde el Estado no necesariamente es propietario de las obras, pero sí ejerce un control relevante sobre su circulación y reproducción”, concluyó.

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