acordeón judicial

Artículo 19 condena solicitud del INE de revelar fuentes de una reportera por acordeones judiciales

La organización pidió al INE que aclare “los motivos por los cuales se realizó el requerimiento de información a la periodista”, y recordó que la medida impuesta por el INE “violenta el ejercicio periodístico y contraviene a la legislación en la materia.
martes, 1 de julio de 2025 · 14:28

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La organización Artículo 19 reprobó hoy el requerimiento que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) envió a la periodista Laura Brugés el pasado 27 de junio, en el que le pidió revelar las fuentes de una denuncia contra el reparto de “acordeones” antes de las elecciones judiciales. 

En un comunicado, la organización pidió al INE que aclare “los motivos por los cuales se realizó el requerimiento de información a la periodista”, y recordó que la medida impuesta por el INE “violenta el ejercicio periodístico y contraviene a la legislación en la materia, así como estándares interamericanos de libertad de expresión”. 

También deploró que el organismo amagó a la periodista con una multa de 56 mil pesos en caso de no responder, lo que representó una nueva vulneración de su labor. 

El 26 de mayo, es decir, a cinco días de las elecciones, Brugés difundió unas fotografías en X, en las cuales se observa el reparto de “acordeones” y volantes que promovían el voto a favor de Ezequiel Ramírez Gómez, fracasado candidato a juez de distrito en la alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México. 

Un mes más tarde, la UTCE, dirigida por Hugo Patlan Matehuala –quien fue designado por la presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, sin consultar al resto del Consejo General—envió el requerimiento a Brugés, donde le pidió revelar sus fuentes y, además, de enviarle evidencias sobre “la presunta entrega y erogación de recursos” por los acordeones en Oaxaca y Morelia. 

Ante lo absurdo del requerimiento –Brugés enseñó fotografías de la Gustavo A. Madero, no de Oaxaca ni de Michoacán--, Artículo 19 recalcó que “no existe una razón evidente al por qué solicitar información de otras zonas geográficas”, y exhortó al INE a “abstenerse de ultralimitar sus funciones” y a no exigir información “protegida tanto por normativa mexicana como por estándares internacionales”. 

 

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