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Corte declara inconstitucional el cobro de 2% de impuesto a apps de reparto de alimentos
Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte los ministros rechazaron con tres votos contra uno, el proyecto de Yasmín Esquivel Mossa, que proponía negar el amparo a la empresa Cargamos Mobility en contra del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México.CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el cobro del 2% a plataformas de servicio de repartidores por el uso de vialidades públicas de la Ciudad de México es inconstitucional.
Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte los ministros rechazaron con tres votos contra uno, el proyecto de Yasmín Esquivel Mossa, que proponía negar el amparo a la empresa Cargamos Mobility en contra del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, impulsado por la exjefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo.
Sin embargo, en esta ocasión la Sala no returnó el asunto a otro ministro para que presente un nuevo proyecto, sino que el presidente de la Segunda Sala, Javier Laynez asumió directamente la redacción de la sentencia final en el sentido de amparar a la empresa contra la aplicación del artículo.
Los ministros que votaron en mayoría, Laynez, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos, que acudió a la Segunda Sala para desempatar el asunto, indicaron que el cobro del 2% por el uso de infraestructura pública no constituye un aprovechamiento sino un impuesto y que el Congreso capitalino no puede legislar en materia de comercio electrónico ni establecer contribuciones sobre ingresos derivados de un modelo de negocios como las aplicaciones de servicio de repartidores, pues esta facultad la tiene exclusivamente al Congreso de la Unión.
El precedente de la Corte no es de aplicación obligatoria pero puede ser considerado para otros casos similares como el amparo de Uber contra el mismo cobro cuya resolución está pendiente en la Primera Sala.