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Pensión Bienestar: ¿cuánto se entrega y cómo solicitar el pago de marcha?

Familias de beneficiarios fallecidos pueden solicitar el pago de marcha en la pensión Bienestar si cumplen requisitos y entregan la documentación.
martes, 18 de marzo de 2025 · 12:24

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-  La Secretaría del Bienestar contempla el pago de marcha como un apoyo económico destinado a los familiares o representantes registrados de las personas derechohabientes de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente en caso de fallecimiento del beneficiario, de acuerdo con lo que publica la dependencia en su sitio de internet.

De acuerdo con las Reglas de Operación de ambos programas, este recurso se entrega por única ocasión al adulto auxiliar o representante previamente registrado ante la Secretaría del Bienestar. El objetivo es apoyar a la familia en el proceso inmediato tras el deceso de la persona registrada en el padrón.

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¿Cuánto se entrega por el pago de marcha?

El pago de marcha es de 2 mil 400 pesos en el caso de la pensión de adultos mayores y de mil 475 pesos para personas con discapacidad. Este apoyo solo se puede solicitar si no se ha recibido algún pago posterior a la fecha del fallecimiento de la persona beneficiaria.

¿Cómo se solicita el pago de marcha?

Para acceder al pago, los familiares o el adulto auxiliar deben notificar de inmediato el fallecimiento en alguno de los Módulos del Bienestar o a través de la Línea de Bienestar 800 639 4264.

Es requisito indispensable que la persona interesada esté registrada como auxiliar desde la inscripción al programa. En el caso de las personas con discapacidad, esta figura debe haber sido designada por la madre, padre o tutor legal.

Documentos necesarios y plazos para solicitar el apoyo

Los documentos necesarios para solicitar el apoyo son: identificación oficial y el acta de defunción o constancia médica oficial que acredite el fallecimiento. La solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al deceso, de lo contrario se perderá el derecho a este recurso.

¿Qué pasa si no hay un auxiliar registrado?

En situaciones donde la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o auxiliar, el Comité Técnico del programa evaluará bajo circunstancias especiales la entrega del pago de marcha.

La Secretaría del Bienestar recuerda que es obligatorio dar de baja al beneficiario fallecido para evitar el cobro indebido, ya que se considera un delito recibir pagos posteriores al fallecimiento.

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