Derechos LGTB+

Estos son los fallos clave de la Suprema Corte sobre terapias de conversión e infancias trans

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió criterios en 2025 que fortalecen los derechos de la comunidad LGBT+. Los ministros invalidaron reformas discriminatorias en estados como Guerrero, Aguascalientes y Sonora.
miércoles, 24 de diciembre de 2025 · 06:00

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Ante deficiencias en legislaciones locales e incluso reformas violatorias de los derechos de la comunidad LGBT+, este 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó temas relacionados con terapias de conversión, infancias trans, familias homoparentales e incluso la criminalización de la homosexualidad.

Los casos relacionados con este sector poblacional que llegaron a la Corte fueron resueltos tanto por la anterior integración como por los nuevos ministros.

En sesión del 20 de mayo de 2025 el Pleno de la Corte, aún encabezado por la ministra en retiro Norma Piña, invalidó una reforma al Código Civil del estado de Aguascalientes, publicada el 1 de abril de 2024, por considerar que discriminaba a familias homoparentales.

La reforma al artículo 57 de dicho Código condicionaba el reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera de matrimonio siempre que éste se realizara por la mujer-madre y el hombre-padre (no casados) bajo la presunción de que existía el vínculo biológico.

Es decir, la reforma autorizaba sólo el reconocimiento de hijos cuando estos eran realizados por parejas heterosexuales sin necesidad de acreditar el vínculo biológico con los niños, lo cual la Corte consideró que era un trato discriminatorio a los matrimonios o uniones del mismo sexo al no permitirles que alguno de sus integrantes reconozca al hijo de su pareja (del mismo sexo) aunque no exista el vínculo biológico con los infantes.

“El reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio no se limita cuando el infante es procreado en una relación sexual, por lo que un varón progenitor puede solicitar la filiación jurídica con el hijo o hija derivado de una relación heterosexual mediante el reconocimiento voluntario de la paternidad ante el oficial del Registro Civil”, explicó la SCJN sobre el fallo elaborado por el ministro en retiro Alberto Pérez Dayán.

La vieja Suprema Corte. Fallos en favor de la comunidad LGTB+. Foto: SCJN

En esa misma sesión el Pleno invalidó el artículo177 Ter del Código Penal de Guerrero por blindar a los padres o quienes ejerzan la patria potestad de ser sancionados penalmente por someter a los menores de edad a terapias de conversión.

En la sesión en la que el Pleno analizó el tema los ministros consideraron que, aunque existe una presunción de que los padres saben lo que más conviene a sus hijos, uno de los límites de la responsabilidad parental es que se les someta a intervenciones o tratamientos que pretendan anular el ejercicio de su orientación sexual y su identidad y expresión de género.

“Aunque se reconoce la libertad de crianza y la autonomía en la toma de decisiones por parte de los progenitores respecto de sus hijos e hijas, esta encuentra su límite en el interés superior de la niñez y la adolescencia”, agregó la Corte, según el fallo realizado por la ministra en retiro Margarita Ríos Farjat.

“Los esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas parten de la base ideológica de que estos aspectos son ‘anormales’. Así, los intentos de reprimir la orientación sexual y la identidad de género no normativas producen severos daños físicos y psicoemocionales en sus víctimas”.

Los ministros consideraron que este tipo de prácticas van contra el interés superior de los menores de edad.

Aunque el precedente es positivo para los derechos de la comunidad LGBT+, la sentencia de la Corte no estableció la posibilidad de que los padres o tutores que sometieron a sus hijos a terapias de conversión antes del dictado de la sentencia puedan ser procesados penalmente por esta violación a sus derechos humanos.

Tampoco estableció un término para que el Congreso de Guerrero legisle y determine expresamente que los padres y tutores pueden ser sancionados penalmente por este delito, pues el fallo de la Corte sirve para fundamentar cualquier proceso penal futuro contra ellos.

Proceso informó en su primera edición mensual, en julio de 2023, que este tipo de tratamientos para “revertir” la orientación de las personas LGBT+ utilizan prácticas de represión y manipulación con discursos religiosos o supuestos métodos terapéuticos y han sido consideradas por la ONU como prácticas crueles, inhumanas y degradantes.

Identidad autopercibida

El 22 de marzo de 2024 la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Penal Federal y la Ley de Salud para castigar con penas de dos a seis años a quien aplique estas “terapias” en la que padres de familia, médicos, maestros, entrenadores, pastores y sacerdotes sí pueden ser sancionados penalmente por esta conducta.

Al mes siguiente la reforma fue avalada por el Senado por lo que ya está vigente.

A partir del 1 de septiembre de 2025 el Pleno de la Corte cambió de integración por completo debido a la implementación de la reforma judicial.

El 30 de septiembre siguiente los nueve nuevos ministros reiteraron el criterio establecido por sus antecesores al ratificar que las terapias de conversión son prácticas discriminatorias.

Sin embargo, invalidó una reforma al Código Penal de Yucatán que consideró demasiado amplia y podía dar lugar a castigar conductas que no estuvieran relacionadas con la orientación sexual, identidad o expresión de género causando decisiones arbitrarias.

Los ministros avalaron la reforma que agravó las penas cuando estos actos se cometen contra menores de edad, adultos mayores, privados de la libertad y con discapacidad, y recomendó al Congreso de Yucatán utilizar, en el futuro, un lenguaje más cuidadoso para evitar estigmas en perjuicio de grupos en situaciones de vulnerabilidad.

Congreso de Sonora. Desacato a la Corte. Foto: Facebook  / H. Congreso del Estado de Sonora 

En marzo de 2024 Proceso informó que desde 2022 la anterior integración de la Corte ordenó al Congreso de Sonora legislar para permitir a los niños y adolescentes transgénero modificar su partida de nacimiento ante el Registro Civil sin necesidad de acreditar una mayoría de edad y sin que se realice un juicio previo para determinar si realmente tienen una identidad de género a aquella con la que nacieron.

Tres años después, en sesión del 27 de noviembre de 2025, el nuevo Pleno de ministros determinó que los legisladores sonorenses incumplieron con la sentencia de la Corte pues han pasado más de 12 meses sin que el Congreso diseñe un procedimiento administrativo rápido y accesible para que niños y adolescentes trans realicen la modificación de su acta de nacimiento para que sea reconocida su identidad de género autopercibida.

Sin embargo, los ministros indicaron que, por la complejidad del proceso legislativo en este tema, pese a que han pasado tres años, no serán impuestas sanciones a los legisladores y advirtieron que si continúan sin cumplir entonces sí serán establecidas sanciones que pueden ir desde la separación de los cargos o consignaciones ante un juez de Distrito.

Por ello, el Máximo Tribunal le fijó un plazo de 90 días naturales, contados a partir del inicio del próximo periodo de sesiones, para informar sobre la emisión de la reforma ordenada por la Corte.

En sesión del 9 de diciembre el Pleno invalidó una reforma al Código Civil de Campeche que limitaba este trámite a mayores de edad, lo que excluye a las infancias trans.

Este requisito imponía una barrera injustificada que excluía de manera discriminatoria a niños y adolescentes, cuyo derecho a vivir conforme a su identidad no puede depender de un documento al que, por su edad, no pueden acceder. Esta restricción vulneraba sus derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género al utilizar la edad como una categoría sospechosa sin una justificación constitucional válida -explicó la Corte.

El fallo fue realizado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y, con él, reafirmó el criterio establecido desde 2022 por la ministra en retiro, Norma Piña.

En esa misma sesión los ministros invalidaron otra reforma al Código Penal de Tamaulipas que mencionaba “el homosexualismo” como delito de “corrupción de menores e incapaces”.

“Esta redacción partía de la idea discriminatoria de que la homosexualidad es algo que se puede ‘inducir, obligar o reclutar’ y que representa un peligro para las infancias y adolescencias, lo cual vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el principio de taxatividad penal”, difundió la SCJN.

Los ministros añadieron que otras disposiciones que equiparan la homosexualidad con enfermedades como el alcoholismo, reproducen el mismo enfoque discriminatorio y son inconstitucionales.

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