orden de restricción

Qué es una orden de restricción por violencia de pareja y cómo solicitarla en México

Guía informativa para víctimas de violencia familiar o de pareja en México sobre cómo tramitar una orden de alejamiento, los requisitos legales y los derechos que amparan esta medida.
miércoles, 26 de noviembre de 2025 · 11:13

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Las órdenes de restricción, conocidas en la legislación mexicana como órdenes de protección, son medidas de carácter administrativo o judicial que buscan resguardar la integridad de una persona en situación de violencia de pareja o violencia familiar. Su emisión se fundamenta en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y leyes estatales en materia familiar y penal.

La LGAMVLV establece en sus artículos 27 al 34 que las órdenes de protección deben aplicarse de manera inmediata cuando existe un riesgo para la vida, libertad o seguridad de la víctima. El CNPP, en su artículo 137, faculta al Ministerio Público para dictar medidas de protección urgentes durante una investigación.

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Estas medidas pueden clasificarse como órdenes de protección de emergencia, preventivas y judiciales, con vigencia inicial de hasta 72 horas, prorrogables, dependiendo del contexto y del dictamen de la autoridad competente.

Cómo se solicita una orden de restricción en México

La solicitud puede presentarse sin necesidad de abogado, de forma verbal o escrita, ante el Ministerio Público, Fiscalía especializada o juzgados familiares, civiles o penales. El trámite es gratuito.

Introducción a los pasos del proceso

La autoridad debe valorar el riesgo de manera inmediata y dictar las medidas correspondientes con base en la información proporcionada por la víctima y el contexto de violencia.

Pasos comunes en el procedimiento

  • Presentar la denuncia o solicitud: La persona acude a la Fiscalía o juzgado correspondiente y expone los hechos de violencia.
  • Valoración inicial del riesgo: Conforme al artículo 137 del CNPP, el Ministerio Público evalúa el riesgo para decidir la aplicación de medidas urgentes.
  • Emisión de la orden: Con base en los artículos 27 y 29 de la LGAMVLV, la autoridad dicta la orden en ese momento si identifica peligro.
  • Notificación al presunto agresor: La autoridad le informa las restricciones aplicables.
  • Seguimiento y verificación: La institución responsable supervisa el cumplimiento de la medida.

Qué medidas puede incluir una orden de restricción

Estas medidas se aplican para reducir cualquier riesgo de agresión o contacto no deseado. La LGAMVLV establece las bases legales para su implementación.

Medidas de protección más utilizadas

  • Prohibición de acercarse al domicilio, centro de trabajo, escuela o lugares que frecuente la víctima.
  • Prohibición de comunicarse mediante llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceros.
  • Separación del agresor del domicilio común.
  • Entrega inmediata de documentos o pertenencias necesarias para la víctima.
  • Prohibición de intimidación, vigilancia o acoso.
  • Custodia o vigilancia policial cuando existe riesgo alto.
  • Canalización a refugios o centros de atención integral.

Cuándo procede una orden de protección

La autoridad puede dictarla cuando identifica que existe riesgo o amenaza por violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. No se exige aportar pruebas completas en la primera solicitud; basta con la exposición fundada de los hechos.

Supuestos más frecuentes

  • Episodios de violencia física recientes o antecedentes de agresión.
  • Amenazas directas o indirectas.
  • Hostigamiento, vigilancia o seguimiento.
  • Acoso digital o comunicaciones insistentes sin consentimiento.
  • Control económico o restricciones coercitivas.
  • Peritajes preliminares que indiquen riesgo.

Dónde pedir ayuda y números oficiales en CDMX y Estado de México

Antes de acudir a un Ministerio Público o juzgado, la persona puede solicitar orientación inmediata telefónica o presencial. Estas líneas operan de manera continua.

Ciudad de México

  • Línea SOS Mujeres 765 (atención 24 horas).
  • Locatel 55 5658 1111 (información y canalización).
  • Línea Mujer 55 5533 5533 del Centro de Justicia para las Mujeres.
  • Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Familiar y de Género: atención directa en agencias del Ministerio Público.

Estado de México

  • Línea Sin Violencia 800 108 4053 (orientación y canalización).
  • Centro de Justicia para las Mujeres del Edomex: atención en sedes de Ecatepec, Toluca, Naucalpan, Cuautitlán Izcalli y Valle de Chalco.
  • Fiscalía General de Justicia del Edomex: agencias del Ministerio Público con atención especializada.

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