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SCJN revisará controversia contra suspensión a la reforma judicial y frena sanciones contra el CEPJF

La controversia derivó de las suspensiones concedidas por los jueces Primero de Distrito en Michoacán y Sexto de Distrito en materia Administrativa en Jalisco, contra la reforma judicial y la orden del Tribunal Electoral del PJF de reanudar inmediatamente el proceso de selección de candidatos.
viernes, 24 de enero de 2025 · 15:35

CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará la controversia por las suspensiones contra la reforma judicial y frenó cualquier sanción para el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF) por no reanudar la selección de candidatos. 

Ayer la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández emitió el acuerdo de admisión de la controversia planteada por el CEPJF, misma que fue turnada al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que elabore el proyecto de resolución. 

La controversia derivó de las suspensiones concedidas por los jueces Primero de Distrito en Michoacán y Sexto de Distrito en materia Administrativa en Jalisco, contra la reforma judicial y la orden del Tribunal Electoral del PJF de reanudar inmediatamente el proceso de selección de candidatos. 

“Implica una posible interpretación y aplicacón de los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la esfera de competencia de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para dictar medidas cautelares respecto del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, y sus actos de aplicación, y para conocer sobre las impugnaciones en contra de dichas medidas que tiendan a controvertir su procedencia, alcance o eficacia”, explicó la ministra presidenta en su acuerdo. 

“Se admite a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el siete de junio de dos mil veintiuno”. 

Desde el pasado 7 de enero, el CEPJF frenó el proceso de selección de candidatos en cumplimiento a la suspensión concedida por el juez de Distrito en el estado de Michoacán, quien le indicó que, de no cumplir, podría ser multado e incluso consignado por desacato a un mandato judicial. 

El TEPJF resolvió, el 22 de enero, que los jueces de amparo son incompetentes en la materia y que el Comité debía reanudar el proceso de selección de candidatos en 24 horas, por lo que, de no cumplir, sus integrantes podrían ser sancionados con multas y hasta arrestos por 36 horas. 

En consecuencia, ante la admisión de la controversia, la ministra presidenta, Piña Hernández frenó la ejecución de cualquier sanción contra el CEPJF por incumplir una u otra orden, hasta en tanto la Corte se pronuncie al respecto y defina quién es competente. 

“Se impone conceder al Comité de Evaluación la medida cautelar solicitada consistente en mantener las cosas en el estado en que actualmente se encuentran. Esto implica que no se actualice en la esfera jurídica de los integrantes de dicho órgano evaluador de este Poder Judicial de la Federación los supuestos que puedan dar lugar a la imposición de sanciones, ya sea de las previstas legalmente como medidas procesales de apremio, o bien como delitos en el Código Penal Federal ante el desacato de un mandato judicial proveniente de cualquier jurisdicción, con motivo de su actuación frente a condenas judiciales aparentemente contradictorias, hasta en tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el procedimiento en el que se actuúa”, indica el acuerdo. 

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