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Revés de la Corte contra Aburto abre la puerta al retraso de otras sentencias: Defensoría Pública

Respecto al fallo de la SCJN de reponer el amparo de Aburto, la abogada Jaqueline Sáenz señala que el criterio de la Corte de llamar a víctimas indirectas puede ser muy pernicioso, porque los imputados pueden enfrentar un desequilibrio procesal que los lleve a reiniciar sus casos desde cero.
domingo, 8 de diciembre de 2024 · 06:30

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que mantendrá a Mario Aburto en prisión, sentenciado por el homicidio del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio, abre la puerta a que se utilice a las víctimas para vulnerar los derechos de los sentenciados e imputados.

Así lo afirmó en entrevista con Proceso Jaqueline Sáenz Andujo, titular de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP).

“Queremos ser muy respetuosos siempre con los derechos de las víctimas, pero debemos puntualizar que éstos son diferentes a los derechos del imputado, cada uno tiene un rol distinto en el proceso penal y, sin duda, como está construida la lógica penal siempre habrá una desventaja para el imputado, porque tiene a todo el poder punitivo en su contra y en esa medida, garantizar el debido proceso y el derecho a un juicio justo es muy importante”, explicó.

“Preocupa que queda este criterio de la sala que bajo cualquier circunstancia tengan que llamarse como terceras interesadas a las víctimas indirectas, lo cual yo no veo una fundamentación robusta en cuanto a la trascendencia de estas violaciones, porque luego en amparo es muy importante este aspecto de la trascendencia, aunque hay que ver cómo queda en el engrose, parece que este criterio puede ser muy pernicioso porque los imputados pueden enfrentar un desequilibrio procesal que los lleve a iniciar sus procedimientos desde cero con las implicaciones que eso tiene”.

Sáenz Andujo. Preocupación. Foto: Benjamín Flores.

La abogada señaló que el caso Aburto no sólo le fue notificado desde la década de los 90 a la familia de Colosio sino que éstos han tenido conocimiento, a través de medios de comunicación, de todos los recursos que él ha tramitado incluido el amparo que la Corte ordenó reponer para notificar a las víctimas, sin que en ningún momento acudieran a inconformarse con el mismo.

Por ello, refirió que este criterio de llamar a las víctimas sin tomar en consideración las circunstancias especiales de cada caso puede ser utilizado discrecionalmente para afectar a los imputados o sentenciados.

El pasado 23 de octubre la Primera Sala de la SCJN ordenó reponer el procedimiento en el amparo tramitado por Aburto en el que un tribunal Colegiado emitió una sentencia que abría la posibilidad a que el hombre recuperara su libertad en marzo de este año.

El caso llegó al Máximo Tribunal porque la Fiscalía General de la República (FGR) tramitó un recurso de revisión contra la sentencia que beneficiaba a Aburto.

En su resolución, la Corte ordenó llamar a la familia de Colosio para que, en su calidad de víctimas, manifestaran su oposición o conformidad a la demanda de Aburto en la que impugnó la condena de 45 años de prisión que le fue impuesta por el homicidio del excandidato.

Sáenz advirtió que la nueva sentencia del amparo de Aburto podría ser emitida por un magistrado electo por voto popular y, al tratarse de una nueva conformación en el Colegiado existe la posibilidad de que el sentido del fallo sea todo lo contrario al que la Corte revocó.

“En vía de consecuencia esta resolución lo mantiene (a Aburto) en prisión indefinidamente, porque hay que volver a iniciar el juicio de amparo, hay que volver a llamar a las víctimas y volver a asignar un magistrado del tribunal, y hasta ese momento veremos el criterio que tiene este otro magistrado”, refirió.

Por ello, lamentó que la SCJN no hubiera analizado de fondo el asunto, es decir, si fue o no correcto que a Aburto lo juzgaran con base en el Código Penal Federal o si debía ser juzgado conforme al Código Penal de Baja California.

“Lo que nos preocupa es que la Suprema Corte no está emitiendo una determinación de fondo, no está diciendo si la pretensión de la Fiscalía General de la República, que es la que acude al amparo en revisión, en realidad tiene razón sobre este tema que maneja, que tiene que ver con que era un delito federal y que no debieron reducir la condena a 30 años de prisión porque a nivel federal la máxima era de 45”, comentó.

La abogada detalló que en la demanda de amparo original se incluyó un planteamiento de no responsabilidad de Aburto en el homicidio de Colosio, además de otras violaciones al debido proceso, mismas que deberán ser estudiadas por el magistrado al que le toque conocer del caso, quien podría adoptar el mismo criterio que se utilizó en la sentencia que ahora fue revocada por la Corte.

Homicidio de Colosio. Foto: Archivo Proceso.

Refirió que el alegato de la FGR es que las reglas aplicadas al caso, sobre delitos federales o locales, no son correctas y que, en su momento, Colosio era senador con licencia, pero en ese caso se le dijo a la Fiscalía que tenía que justificar que el homicidio ocurrió con motivo de sus funciones como senador para que se actualice el delito federal, lo que no ocurrió.

La abogada precisó que durante el procedimiento, que inició en 1994, Diana Laura Riojas, viuda de Colosio, sí fue llamada en su carácter de víctima y que, una vez que falleció ya no se mandó llamar a nadie, pero que incluso en la sentencia de amparo a favor de Aburto, los magistrados del Colegiado ni siquiera lo declaran inocente.

“Ellas (las víctimas) nunca manifestaron una pretensión a pesar de que era obviamente un asunto que importa a toda la sociedad y de conocimiento público para las víctimas indirectas, nunca hubo una manifestación o esa pretensión de, en amparo, querer comparecer”, dijo.

“Es importante puntualizar que todo lo que fue la primera y segunda instancia se llevó todo en 1994, en donde sí fue llamada la víctima (Diana Laura Riojas, viuda de Colosio) y en segunda instancia, una vez que ella fallece, ya no se llama a nadie más y el amparo ocurre hasta 2021, muchos años después, y en realidad aquí hay algo muy importante, porque el Tribunal Colegiado no determina nada sobre la responsabilidad o no, es decir, en sentido estricto no contrasta las pruebas con la participación de Mario Aburto”.

Además, comentó que durante la tramitación del amparo el Tribunal Colegiado sí hizo un esfuerzo para mandar llamar a las víctimas pero que, al parecer, para la Corte ese intento no fue suficiente y debió hacer más por llamarlas.

Por ello, reiteró que este precedente de la Corte puede generar que en otros casos no se privilegien las determinaciones de fondo, sin que ello perjudique los derechos de las víctimas.

“Sí tendría que haber un escrutinio muy elevado sobre dónde estuvo la trascendencia en el resultado del fallo con esa parte de la notificación (a las víctimas) y qué derechos constitucionales podrían afectarse, sí me preocupa mucho la lógica en la que la persona ya ha compurgado la sentencia, pero pareciera que queremos cadenas perpetuas y no reinserción social”, indicó.

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