SCJN
La Suprema Corte, sin plazo fatal para resolver la segunda parte del Plan B
Fuentes del máximo tribunal explican a Proceso que mientras el Congreso está obligado a cumplir con una veda legislativa que empieza a partir del 3 de junio, la SCJN no tiene ningún lÃmite de este tipo.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede resolver las impugnaciones contra la segunda parte del Plan B de la reforma electoral en cualquier momento, incluso una vez iniciado el proceso de sucesión presidencial de 2024.
Fuentes de la SCJN explicaron a Proceso que mientras el Congreso está obligado a cumplir con una veda legislativa que empieza a partir del 3 de junio y que le impide realizar reformas o aprobar leyes en materia electoral desde los 90 dÃas anteriores al inicio del proceso de elecciones y mientras este se encuentra en curso, el Máximo Tribunal no tiene ningún lÃmite de este tipo.
Es decir, que la ley no establece que la Corte tenga que resolver las impugnaciones contra la segunda parte del Plan B en materia electoral antes de que inicie el proceso de elecciones, que formalmente será en septiembre próximo.
Esta reforma es la de mayor importancia para el presidente Andrés Manuel López Obrador pues, en ella se adelgazó la estructura y presupuesto del Instituto Nacional Electoral (INE), recorre el calendario electoral, establece nuevas reglas para los partidos polÃticos, asà como para los medios de impugnación que conozca el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Las fuentes consultadas confirmaron que las acciones de inconstitucionalidad y la controversia constitucional presentadas por la oposición y el INE, respectivamente, ante la SCJN continúan en trámite.
Apenas el martes 30 de mayo el ministro Javier Laynez Potisek, encargado de analizar los asuntos, puso a disposición de los legisladores federales y el INE los expedientes para que formulen alegatos (conclusiones finales), para lo cual les concedió dos dÃas naturales.
Una vez que se cumpla el plazo y si el ministro considera que ya no faltan más elementos para resolver, podrá declarar cerrada la etapa de instrucción para comenzar a redactar su propuesta de resolución.
Cuando esto ocurra, el ministro tendrá cinco dÃas para presentar su proyecto a la SecretarÃa General de Acuerdos del Pleno y a partir de ese momento otros 5 dÃas para incluirlo en la lista y resolverlo en sesión pública del Pleno.
La reforma se aprobó dos horas después de la primera parte del Plan B, que fue invalidado por la Corte en mayo por violaciones al procedimiento legislativo al considerar que los integrantes del Congreso de la Unión no tuvieron tiempo suficiente para analizar adecuadamente lo que estaban por aprobar.
Este precedente puede ser retomado por el ministro Laynez al elaborar su proyecto de resolución.
Debido a que actualmente se encuentra vigente la suspensión que Laynez concedió al INE, la reforma todavÃa no entra en vigor y si la Corte decide invalidarla, por cualquier razón, las cosas se quedarÃan en el mismo estado en que se encuentran en este momento, sólo que la reforma simplemente dejará de existir.
Si no se invalida la reforma, la suspensión dejará de tener efectos y las modificaciones legales podrÃan entrar en vigor y las reglas para la elección de 2024 podrÃan cambiar.
Proceso confirmó que también puede ocurrir que aunque la Corte avale la reforma, podrÃa establecer en los efectos de su resolución que la misma no entre en vigor para este proceso electoral de 2024 sino para el siguiente.
Ello, para no afectar los tiempos y derechos polÃtico electorales de los involucrados y de los ciudadanos.
Si la Corte decide modificar la reforma, existen precedentes de que los ministros han ordenado al Congreso legislar para corregir sus errores, incluso durante la veda legislativa.
Actualmente, están pendientes por resolver también las impugnaciones contra la decisión de Laynez de admitir la controversia constitucional tramitada por el INE, misma que se encuentra en la ponencia de Yasmin Esquivel Mossa y contra la suspensión que concedió al organismo electoral, que se encuentra en la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá y que, una vez que presenten sus proyectos, serán resueltas por la Segunda y Primera Sala, respectivamente.