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Esta es la guía para la Declaración Anual 2025: el SAT anuncia las siguientes mejoras

Habrá un calendario que permitirá a las personas identificar los días en los que se registra mayor ingreso al sistema con el fin de facilitar la planeación del trámite, anunció el Servicio de Administración Tributaria
martes, 24 de marzo de 2026 · 21:30

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) convocó este martes a los contribuyentes a presentar la Declaración Anual 2025 del 1 al 30 de abril.

La dependencia adscrita a la Secretaría de Hacienda aseguró que se han implementado mejoras y actualizaciones en el formulario para facilitar el cumplimiento de la obligación fiscal.

En un comunicado, el SAT detalló para qué personas es obligatorio el trámite y la forma como puede llevarse a cabo en las fechas señaladas.

¿Dónde presentar la Declaración Anual 2025?

La presentación de la Declaración Anual se realiza en el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html disponible durante todo el mes, las 24 horas del día.

¿Quiénes deben presentarla?

El trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

1. Sueldos y salarios:

Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.

  • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. Servicios profesionales.

3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

5. Enajenación o adquisición de bienes.

6. Intereses o dividendos.

Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.

Mejoras y actualizaciones

El SAT informó que implementó las siguientes mejoras y actualizaciones al formulario con la finalidad de apoyar a quienes presentarán este trámite:

  • Con el fin de agilizar el llenado del formulario, se deberá completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente.
  • Se muestra el detalle de otros ingresos exentos, desglosando las percepciones identificadas en el CFDI de nómina que las y los trabajadores obtuvieron en el ejercicio.
  • Se muestra la precarga sugerida de la información de los retenedores de quienes declaran, específicamente para Actividad empresarial, Arrendamiento, RESICO y Plataformas tecnológicas, la cual también puede consultarse en el nuevo Visor de retenciones.
  • Las personas con ingresos por intereses pagados por SOFIPOS verán dos campos para capturar el monto de los intereses gravados y exentos.
  • Se integran nuevas funcionalidades para aplicar los estímulos previstos en el Plan México, dirigidas a contribuyentes que cuentan con Constancia de Autorización.
  • Se presentan mensajes de carácter informativo para dar a conocer al contribuyente su situación en caso de modificar los datos precargados.
  • En el apartado “Deducciones personales” se mostrarán los CFDI que tengan alguna inconsistencia. Estos se ubican en el campo “Sin clasificación” y podrán ser reclasificados o agregados manualmente, siempre que se cuente con la documentación soporte correspondiente.

A las y los contribuyentes que se les determine impuesto a pagar, podrán cubrirlo hasta en seis parcialidades, siempre que presenten la declaración y realicen el pago de la primera parcialidad en abril de 2026, indicó la dependencia.

Requisitos

Para presentar la Declaración Anual se requiere:

  • Contraseña o
  • e.firma activa

Asimismo, cuando el resultado de la declaración sea un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un pesos, deberá enviarse con e.firma.

Información y consultas

En caso de dudas u orientación sobre la Declaración Anual 2025 de personas, el SAT puso a disposición los siguientes medios de atención:

  • MarcaSAT:  55 627 22 728, opción 2, subopción 0.
  • Atención personalizada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
  • Asistencia telefónica virtual: 24 horas, 7 días de la semana.
  • Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx
  • OrientaSAT
  • Oficina Virtual previa cita en: citas.sat.gob.mx
  • Casos de aclaración a través del Portal del SAT

En el Portal del SAT estará disponible un calendario informativo que permitirá a las personas contribuyentes identificar los días en los que se registra mayor ingreso al sistema durante los 30 días en que puede presentarse la declaración, con el fin de facilitar la planeación de este trámite.

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